Que a través del Auto de Vista “87/2015” de 27 de abril, se revoca la
Que a través del Auto de Vista “87/2015” de 27 de abril, se revoca la Sentencia y se condena a la accionante a cinco años, por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Encubrimiento y aplicando las reglas de concurso, de lo que se tiene, que el Código Penal tipificó el art. 154 como Incumplimiento de Deberes, cuya pena de reclusión era de un mes a un año, el art. 171 como Encubrimiento, tiene una pena de seis meses a dos años, el art. 45 señala que será sancionado con la pena del más grave, pudiendo el Juez aumentar el máximo hasta la mitad, que las normas transcritas y aplicadas las reglas del concurso, la pena del delito más grave es de dos años correspondiente al delito de Encubrimiento y aplicando las reglas de concurso, incrementando la mitad de la más grave, se llega a tres años como pena máxima, no siendo posible llegar a cinco años, por lo que al momento de incrementar la pena a cinco años, el Auto de Vista “87/2015” de 17 de abril, aplicó el tipo penal modificado de Incumplimiento de Deberes, establecido en la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, que establece una pena de uno a cuatro años, por lo que los vocales quebrantaron el principio de reserva legal, que establecía una pena de forma taxativa de un mes a un año y aplicaron otra de uno a cuatro años, que no se encontraba dentro del Código Penal vigente a momento de la comisión de los hechos, habiendo existido una aplicación material de la ley penal sustantiva desfavorable en forma retroactiva
- Por Resolución 659/2017 de 4 de diciembre, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 27/2014 de 19 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Odón Fernando Mendoza Soto (fs
- Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, Dora María Del Rosario Vargas de
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Dora María del Rosario Vargas de Villarroel
- Previa narración de antecedentes procesales correspondientes al caso, denuncia que el Juzgado de Partido en
- Concluye su recurso alegando, que el Auto de Vista recurrido incurre en violación al principio
- I.1.1.2. Recurso de casación de Odón Fernando Mendoza Soto
- Denuncia Violación del art
- Finalmente, señala que el Auto de Vista evitó pronunciarse sobre lo reclamado en apelación concerniente
- Arguye la violación del art
- i) En relación al debido proceso, la tramitación de la causa fue reabierta mediante Decreto
- Solicita se case la resolución impugnada declarando su inocencia
- I.1.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- II.1.Requerimiento de apertura de causa, juicio, Sentencia y Auto de enmienda
- En mérito a la denuncia de oficio, se emitió el Auto inicial de la instrucción
- En el primer considerando, refirió que el proceso se inició con la denuncia de oficio
- En el segundo y tercer considerando, señaló que iniciado el proceso en el plenario, prestaron
- En el quinto considerando, argumentó que según el informe médico legal, estableció las agresiones físicas
- A lo anterior, debe sumarse que los investigadores concluyeron que se usó como elemento constrictor
- Por otra parte, sobre la valoración psicológica, efectuada por el Departamento de la Policía Nacional
- Las pruebas periciales llevan a concluir que el imputado, tuvo participación directa en los hechos,
- En el sexto considerando indicó que vio conveniente apartarse de los siguientes elementos probatorios como:
- En el séptimo considerando, sobre la falta de cualquier tipo de participación, refirió la juzgadora
- Respecto de la Directora Dora Vargas de Villarroel
- Está procesada en su condición de Directora del establecimiento Vicente Juarista Eguino y conforme el
- Añade, que por otro lado, contrastando sus propias funciones y las contenidas en el manual
- Por otro lado, tampoco se advierte que haya asumido actos ciertos y reales para proceder
- Advierte, que el proceso disciplinario al que fue sometida y en cuya sustanciación fue sancionada,
- Notificada con tal determinación, la imputada Dora María del Rosario Vargas de Villarroel, solicitó explicación,
- II.2. De los recursos de apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con la Sentencia, interpusieron recurso de apelación: Silvia Raquel Mejía Laura, Juan
- II.2.1. Del recurso de Dora María Del Rosario Vargas Villarroel
- Denuncia que la Sentencia le resulta contraria; puesto que, no existiría ninguna prueba en su
- II.2.2. Del recurso de Odón Fernando Mendoza Soto
- Denuncia que se dejó de lado la sana crítica; toda vez, que la prueba de
- De igual forma, se violó el art
- Sobre el envió de las pruebas a Colombia para el análisis respectivo, la misma que
- Según el Auto Supremo 453 de 16 de noviembre de 2009, consideró que el caso
- Así para la comparación del ADN realizada por peritos colombianos y del IDIF el 27
- Tiene observación respecto al informe del supuesto criminólogo quien a pesar de que admitió no
- Se vulneró el principio non bis in ídem, al no dejarle ejercer su defensa material,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, el Tribunal
- En el segundo considerando, refirió las notificaciones desarrolladas para el planteamiento de las apelaciones respectivas,
- En el tercer considerando, conforme a los antecedentes relatados dicho Tribunal de alzada llegó a
- En el cuarto considerando, responde a las cuestiones planteadas por los apelantes, en relación a
- Por otro lado, como Directora le asignó otras obligaciones a la portera a cambio de
- Citando las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R, 934/2003-R y 757/2003
- Odón Fernando Mendoza Soto, argumentó el Tribunal de alzada que “Con relación al art
- Que, además se ha considerado que para la condena se ha tomado en cuenta que
- Consiguientemente, revocó en parte la Sentencia apelada declarando a María Del Rosario Vargas Villarroel, autora
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- Con relación a Odón Fernando Mendoza Soto declaró Infundado el recurso de casación
- II.5. De la Resolución 659/2017 de 4 de diciembre
- Que el defecto denunciado es grave, por lo que debió ser observado aún de oficio
- Que la denuncia concreta se halla referida a dos puntos, el primero a la aplicación
- Que a través del Auto de Vista “87/2015” de 27 de abril, se revoca la
- Que como segunda denuncia de violación del derecho a la libertad, señala la incorporación del
- La primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal, establece que entrará en vigencia
- En el caso de autos, se tiene de los antecedentes, que el presente proceso, tuvo
- Ahora bien, en previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Del recurso de casación interpuesto por Dora María Del Rosario Vargas de Villarroel
- De la revisión de antecedentes, se observa que la recurrente no cumplió con el requisito
- Respecto a que el Tribunal de alzada carente de fundamentación, la condenó por el delito
- Ingresando al análisis del presente punto, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Ahora bien, el Auto de Vista impugnado, ante los recursos de apelación restringida interpuestos, a
- Así también a tiempo de responder al recurso de apelación restringida de la acusadora particular
- De esa necesaria relación de antecedentes, en cuanto al tipo penal de Incumplimiento de Deberes,
- Ahora bien, respecto a la condena por el delito de Encubrimiento, se tiene que el
- De lo anterior, se tiene que el Auto de Vista recurrido, no consideró que se
- Ahora bien, sin embargo, de la referida precisión de las penas, conforme se expresó en
- Conforme se precisó en el análisis del primer punto, emitida la sentencia condenatoria por el
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto
- III.2.2. Del recurso de casación interpuesto por Odón Fernando Mendoza Soto
- De la revisión de antecedentes, se evidencia que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- El recurrente denuncia como primer motivo, la violación del art
- Respecto a estos reclamos, claramente se encuentran dirigidos a la resolución de juicio y no
- Finalmente, denuncia el recurrente que el Auto de Vista evitó pronunciarse sobre lo reclamado en
- Como segundo motivo denuncia la violación del art
- b) Reclama vulneración de la verdad material, previsto en el art
- Denuncia vulneración del derecho a la defensa, contenido en los arts
- Tenidas estas consideraciones en relación a lo denunciado, que por el cambio constante de abogados
- d) Denuncia la violación del derecho a la conclusión del proceso en un plazo razonable,
- e) Reclama la violación de la garantía de la igualdad procesal de las partes, conforme
- f) Denuncia la violación del derecho a ser oído, dispuesto por los arts
- g) Reclama la violación de la debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales conforme
- Asimismo, al referir que el Tribunal de apelación no cumplió con su obligación de fundamentar
- h) Reclama la violación de la garantía del non bis in ídem, establecido en el
- i) Denuncia la vulneración del principio in dubio pro reo, cual es la certeza
- j) Denuncia, la violación del principio de culpabilidad inserto en los arts
- Por todo lo expuesto, en cumplimiento del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por una parte, en desacuerdo con el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
