Auto Supremo AS/0216/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Denuncia vulneración del derecho a la defensa, contenido en los arts


Denuncia vulneración del derecho a la defensa, contenido en los arts. 115.II y 119.II de la CPE; 1, 3, y 135 del CPP de 1972; 8 inc. 2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 11 de la Declaración Universal de Derecho Humanos, sobre la defensa técnica y material, que no pudo gozar al no poder contar con un abogado que le hubiera podido defender en igualdad de condiciones; ya que, por las presiones y acoso que sufrían sus abogados nadie quiso defenderlo y los abogados de defensa pública solo hicieron acto de presencia, entonces trató de mostrar sus argumentos, pero en audiencia fue prohibido por la Jueza, quien le señalo que el procedimiento se regía por la norma de 1972 en el que no existe defensa material. Es evidente que el derecho a la defensa consiste como “el derecho público constitucional que asiste a toda persona física a quien se le pueda atribuir la comisión de un hecho punible, mediante cuyo ejercicio se garantiza al imputado la asistencia técnica de un abogado defensor y se les concede a ambos la capacidad de postulación necesaria para oponerse eficazmente a la pretensión punitiva y poder hacer valer dentro del proceso el derecho constitucional a la libertad del ciudadano" (Gimeno Sendra, Vicente, El derecho de defensa en "Constitución y proceso", Madrid, 1988, página 89), se constituye en un derecho básico del ciudadano de rango constitucional y de protección especial, pues la CPE establece en el art. 109.I que: "Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección"; motivo por el cual en su art. 115.II señala que: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones" y el art. 119.II prevé que “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa”; a su vez este criterio también se encuentra señalado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos