Auto Supremo AS/0216/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

e) Reclama la violación de la garantía de la igualdad procesal de las partes, conforme


e) Reclama la violación de la garantía de la igualdad procesal de las partes, conforme el art. 119.I y 180.I de la CPE y 8.2. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; toda vez, que la parte civil mediante distintos medios de comunicación echaron mucha maldad sobre él, mintiendo sobre su presunta responsabilidad de los hechos, presentándose memorial a la jueza para que controle estas mentiras, sin lograr su intervención. Es correcto, para que un proceso pueda llevarse a cabo con todos los derechos y garantías contempladas en la Constitución y los Pactos Internacionales se requiere que exista el debido proceso, dentro de este derecho se contempla diversos elementos que la componen, por ejemplo el derecho: a la defensa, al Juez natural, a ser asistido por un traductor o intérprete, a recurrir, a la legalidad de la prueba y a la igualdad procesal de las partes, entre otros, en ese sentido según la CPE en su art. 119.I señala que: “Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina”, esto significa que se otorga a las partes las mismas oportunidades de defensa y de acceso a los recursos posibles, tanto a quien ha sido imputado por un delito, como al que activa la persecución penal, así el guardián de este derecho, es la autoridad judicial ante quien se ventila el conflicto penal; en el presente caso, la acusación de que la Jueza no atendió los reclamos para que se conserve el derecho a la igualdad procesal de Odón Mendoza, carece de veracidad; ya que, dentro del trámites realizados ante esta autoridad ambas partes estuvieron en condiciones de igualdad, otorgándole la posibilidad de defenderse y acusar de manera amplia y sostenida, en todas las fases del proceso, hasta la emisión de la Sentencia, más aún cuando las autoridades judiciales en apelación y casación atendieron las peticiones solicitadas, siempre y cuando estas correspondan; ahora bien, es otro el tema que los medios de comunicación habrían provocado la supuesta desigualdad, este aspecto no repercute en la decisión judicial; ya que, la administración de justicia no permite la supuesta influencia por ningún medio de comunicación, presión social o política; la autoridad judicial en la fase del juicio y debates resguardo los derechos y garantías que le corresponde, por ello este motivo carece de mérito