Auto Supremo AS/0216/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Denuncia que la Sentencia le resulta contraria; puesto que, no existiría ninguna prueba en su


Denuncia que la Sentencia le resulta contraria; puesto que, no existiría ninguna prueba en su contra por la supuesta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes; ya que, durante el proceso penal se demostró que fue sancionada en un proceso administrativo en el Ministerio de Educación y en observancia del principio procesal nom bis in ídem, no podría ser condenada dos veces por lo mismo; toda vez, que no se individualizó cuál la prueba que originó la condena, no habiéndose considerado, que en la Sentencia dictada por el Juez Sexto de Partido en lo Penal, el 14 de mayo de 2003, estableció de manera concluyente que: “Que, con referencia a la Directora y Profesora de nombres Dora María del Rosario Vargas Villarroel y Amparo Lunario Rueda, HAN SIDO JUZGADAS EN LA VÍA ADMINISTRATIVA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN y sancionadas conforme normas de Código de Educación, SE LES EXCLUYE DEL PRESENTE PROCESO PENAL; ya que, no pueden ser sancionadas por doble partida por el principio jurídico universal NON BIS IN IDEM, por lo que no pueden ser procesadas dos veces”, evidenciándose que no existe una correcta y adecuada valoración de la prueba