Auto Supremo AS/0216/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Finalmente, denuncia el recurrente que el Auto de Vista evitó pronunciarse sobre lo reclamado en


Finalmente, denuncia el recurrente que el Auto de Vista evitó pronunciarse sobre lo reclamado en apelación concerniente a la prueba de ADN, al indicar que no puede valorar, sobre este punto, si bien los vocales no argumentan de manera ampulosa las denuncias vertidas; sin embargo, lo hacen en el marco de los criterios rectores concernientes a una debida fundamentación; ya que, conciben la apelación del recurrente en sus dos vertientes el uno apuntando a una errónea valoración de la prueba y otro a la prueba de ADN, que no fuera considerada por la juzgadora como elemento probatorio; habiendo respondido el Tribunal de alzada que en la acusación no se consideró una sola prueba sino varias, haciendo una fundamentación respecto a esas pruebas consideradas por la juzgadora como son: las huellas plantares, la ausencia del imputado en horas de la mañana el día de los hechos, la comprobación de la enfermedad del “estafolicoco albus” en el imputado como en la niña, la contradicción que fue descubierta por declaración de la Directora de la Escuela, las fibras de color azul encontrada tanto en las prendas del acusado como en la chompa de la menor, el cinturón del imputado usado como elemento constrictor, la mancha de sangre en la prenda de vestir de Odón Mendoza y la valoración psicológica, esto en plena concordancia con lo señalado en Sentencia por la juzgadora, quien conforme la sana crítica y los arts. 134, 135 y 144 del CPP de 1972, atribuyó la responsabilidad del recurrente en los delitos endilgados, razonando el por qué no otorgo valor a la prueba que ahora extraña el denunciante