Auto Supremo AS/0216/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Respecto a que el Tribunal de alzada carente de fundamentación, la condenó por el delito


No obstante, en cumplimiento a la Resolución 659/2017 de 4 de diciembre, emitida por el Juzgado Primero Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de Garantías Constitucionales, que concedió la tutela solicitada en la Acción de Libertad, formulada por el representante de la imputada Dora María Del Rosario Vargas de Villarroel, dando lugar a que se deje sin efecto el Auto Supremo 628/2015-RRC de 26 de noviembre, únicamente con relación a la prenombrada imputada ante la “vulneración al derecho a la libertad”; en cuyo mérito, es preciso puntualizar:

Sobre la revisión de oficio, el 27 de agosto de 1999 cuando ocurrió el hecho juzgado, se encontraba en vigencia el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ abrogada) que establecía: “Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes”.

De lo anterior, se tiene que si en obrados se observaban defectos absolutos que atentan derechos fundamentales, debían ser corregidos de oficio por el Tribunal de Alzada o de Casación, en ejercicio de la facultad conferida por el citado artículo, facultad restringida sólo para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determinen la nulidad; en consecuencia, ante la “grosera vulneración al derecho a la libertad” advertida por el Tribunal de garantías, corresponde ingresar al análisis de fondo del recurso formulado por la imputada Dora María del Rosario Vargas de Villarroel que fue identificado en el apartado I.1.1.1 de este Auto Supremo; en cuyo efecto, se tiene que:

Respecto a que el Tribunal de alzada carente de fundamentación, la condenó por el delito de Incumplimiento de Deberes y Encubrimiento en relación al Concurso Real, no considerando que nunca fue procesada por el delito de Encubrimiento, ni existió ninguna prueba que establezca su grado de participación en calidad de Encubridora