Auto Supremo AS/0216/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente


II.4. Del Auto Supremo 628/2015-RRC de 26 de noviembre.

Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente ante la Sala Penal de éste Tribunal, como emergencia de los recursos de casación interpuestos por los imputados Dora María del Rosario Vargas de Villarroel (fs. 15174 a 15188) y Odón Fernando Mendoza Soto (fs. 15193 a 15198 y 15204 a 15233), impugnando el Auto de Vista 89/2015 de 27 de abril, que merecieron el pronunciamiento del Auto Supremo 628/2015-RRC de 26 de noviembre, que respecto al recurso de Dora María Del Rosario Vargas de Villarroel arguyó que: “Conforme se estableció en el acápite III.1 de esta Resolución, claramente el art. 303 del CPP de 1972, establece que el término para interponer el recurso de casación es de diez días, que correrá de momento a momento, desde la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista pertinente. Así, en el presente recurso, se constata que la recurrente no cumplió con el requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 25 de mayo de 2015, conforme se evidencia de diligencias de notificación de fs. 15079, habiéndose entregado copia de ley en domicilio procesal señalado, interponiendo el recurso de casación el 9 de junio del mismo año, de acuerdo a nota de recepción de fs. 15188; en consecuencia presentó fuera del término de diez días, incumplimiento la previsión de la norma adjetiva citada