Auto Supremo AS/0216/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

De lo anterior, se tiene que el Auto de Vista recurrido, no consideró que se


Respecto a que sin ninguna fundamentación, prueba literal ni testifical, se le incrementó la pena a cinco años de reclusión, cuando el delito de Incumplimiento de Deberes es sancionado con la pena de reclusión de un mes a un año, el delito de Encubrimiento tiene la pena de reclusión de seis meses a dos años, consignando al concurso real en el art. 43 del CP cuando en realidad corresponde al art. 45 del CP, lo que vulnera el art. 117 de la CPE.

Ante la emisión de la Sentencia condenatoria con pena de un año de reclusión, por el delito de Incumplimiento de Deberes contra la procesada Dora María del Rosario Vargas de Villarroel, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida denunciando la absolución del delito de Encubrimiento a favor de la acusada Dora María del Rosario Vargas de Villarroel y otras; respecto a lo cual, el Tribunal de alzada abrió su competencia y señaló que, la conducta de la acusada María del Rosario Vargas de Villarroel se subsume al delito de Encubrimiento, por lo que revocó en parte la Sentencia declarando a María Del Rosario Vargas Villarroel, autora del delito de Incumplimiento de Deberes y Encubrimiento, previsto y sancionado por los arts. 154 y 171 con relación al “43” del CP, condenándole a la pena de 5 años de reclusión, más el pago civil, costas al estado y multa de 100 días, a cumplirse en ejecución de Sentencia.

De lo anterior, se tiene que el Auto de Vista recurrido, no consideró que se juzgó un hecho que ocurrió el 27 de agosto de 1999, cuando se encontraba vigente el Código Penal de 1972, donde el tipo penal de Incumplimiento de Deberes previsto por el art. 154 establecía la pena de reclusión de un mes a un año, por lo que fue condenada la procesada en la sentencia con la pena de un año, teniéndose que hasta ese momento se aplicó la Ley vigente a tiempo de la comisión del hecho; sin embargo, el Auto de Vista recurrido aludiendo la aplicación de la reglas del concurso real la condenó a la pena de 5 años, por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Encubrimiento; no comprendiéndose de dónde surge la pena de 5 años; puesto que, efectuando una relación de la pena de los delitos, se tendría: el delito de Incumplimiento de Deberes cuya pena establecida era de un mes a un año, el delito de Encubrimiento con una pena de seis meses a dos años y considerando la aplicación del art. 45 del CP abrogado que establecía “El que con designios independientes, con una o más acciones, cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena del más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad”; en su observancia, la pena del delito más grave hubiere sido el delito de Encubrimiento donde la pena habría sido de dos años y aplicando las reglas de concurso real, incrementando la mitad del más grave se habría llegado a una pena total de tres años de reclusión; sin embargo, el Tribunal de alzada al incrementar la pena a 5 años ciertamente incurrió en carencia de fundamentación; puesto que, sin la debida explicación, impuso una pena que no se encontraba dentro del Código Penal vigente a tiempo de la comisión de los hechos, vulnerando el art. 117.I de la CPE