Auto Supremo AS/0216/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto


De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido se tiene que no incurrió en vulneración al principio de inocencia como alegó la recurrente; toda vez, que explicó que se encontraba demostrado que la conducta de la imputada Dora María del Rosario Vargas de Villarroel, se subsumió al delito de Incumplimiento de Deberes; por cuanto, como Directora era conocedora de las denuncias de los padres de familia y de la Secretaria del establecimiento, sobre las agresiones que habría cometido el acusado Odón Mendoza, en contra de algunos alumnos, no habiendo hecho uso de su autoridad para prevenir algún acto, ello en plena concordancia con lo señalado en la Sentencia, que además de lo anterior, advirtió que el proceso disciplinario al que fue sometida y en cuya sustanciación fue sancionada, resulta ser completamente diferente y excluyente de las sanciones que previene el Código Penal, aclarando que la primera refiere al carácter administrativo de la falta y de la sanción, mientras que el segundo castiga la comisión del delito de forma personal, mediante la ejecución de una pena, fundamento que resulta coherente; toda vez, que cada uno de los procesos (administrativo y penal) se basó en vulneración de diferentes bienes jurídicos, que son tutelados por distintas ramas, ámbitos y normas, razón por la cual el fundamento de las sanciones son diferentes, por lo que no existe vulneración al principio non bis in ídem; por cuanto, el fundamento de las sanciones son diferentes