Auto Supremo AS/0216/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Ahora bien, respecto a la condena por el delito de Encubrimiento, se tiene que el


Ahora bien, respecto a la condena por el delito de Encubrimiento, se tiene que el Tribunal de alzada, evidentemente incurrió en carencia de fundamentación, como arguye la procesada; puesto que, no observó que la ampliación del auto inicial de la instrucción, auto final de la instrucción de procesamiento y desarrollo del juicio contra la imputada, fue llevado a cabo únicamente por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, emitiéndose Sentencia condenatoria por el delito de Incumplimiento de Deberes, si bien en su parte considerativa la Sentencia alegó que la procesada Dora María del Rosario Vargas de Villarroel, fue acusada por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Encubrimiento; no obstante, por Auto de 25 de agosto de 2014, en vía de enmienda señaló que Dora Vargas de Villarroel fue acusada por el delito de Incumplimiento de Deberes, tipificado por el Art. 154 del CP, manteniendo firme y subsistente el resto de la Sentencia; en cuyo efecto, el Tribunal de alzada no podía condenar por el delito de Encubrimiento; ya que, trae consigo un modo de actuar diferente al delito por el que fue acusada y procesada la recurrente (Incumplimiento de Deberes), pues para el caso de Encubrimiento implica el acto doloso que en virtud de promesa anterior, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho; es decir, supone la comprobación de hechos diferentes y no una mera modificación de la labor de subsunción; pues si bien, la calificación jurídica de los hechos puede ser modificada durante el proceso por la parte acusadora o por el juzgador, ello no debe atentar contra el derecho de defensa, siendo ello viable sólo cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación; aspecto que, no ha sucedido en el caso sujeto a análisis; puesto que, la condena por el delito de Encubrimiento realizada por el Tribunal de apelación emerge de una modificación total de los hechos objeto de juzgamiento contra la procesada, extremo que no le está permitido; ya que, si bien es posible que pueda modificar la calificación legal de los hechos acusados; empero, no puede cambiar la calificación legal si esta variación implica la modificación o inclusión de hechos que no fueron contemplados en la acusación, ni sometido a averiguación o investigación; en tal sentido, la carencia de fundamentación respecto a la condena por el delito de Encubrimiento deviene en fundado