Auto Supremo AS/0216/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Conforme se precisó en el análisis del primer punto, emitida la sentencia condenatoria por el


De los argumentos expuestos, se concluye, que habiendo sido acusada, procesada y condenada en Sentencia la imputada Dora María del Rosario Vargas de Villarroel con la pena de un año de reclusión por el delito de Incumplimiento de Deberes, el Tribunal de alzada no podía incrementar más la pena; puesto que, la pena impuesta por el Juez de juicio fue la pena máxima conforme se tiene del art. 154 del CP abrogado, consecuentemente, el incremento de la pena a 5 años no corresponde, por lo que el presente motivo también deviene en fundado.

Finalmente, en cuanto a que el Auto de Vista incurrió en violación al principio de inocencia; ya que, no se demostró que su persona hubiere incurrido en la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, vulnerándose el principio nom bis in ídem; puesto que, por las supuestas faltas administrativas en que habría incurrido su persona, fue sancionada por el Ministerio de Educación, por lo que no correspondería que sea condenada dos veces por un mismo hecho.

Conforme se precisó en el análisis del primer punto, emitida la sentencia condenatoria por el delito de Incumplimiento de Deberes contra la imputada Dora María del Rosario Vargas de Villarroel, formuló recurso de apelación restringida donde reclamó que no existía ninguna prueba en su contra por la supuesta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, que durante el proceso penal se demostró que fue sancionada en un proceso administrativo en el Ministerio de Educación y en observancia del principio procesal nom bis in ídem, no podría ser condenada dos veces por lo mismo; respecto a lo cual, el Tribunal de apelación desestimó las denuncias alegando, que en la Sentencia se sabía que como Directora era conocedora de las denuncias de los padres de familia y de la Secretaria del establecimiento, sobre las agresiones que habría cometido el acusado Odón Mendoza, en contra de algunos alumnos, no habiendo hecho uso de su autoridad para prevenir algún acto, concluyendo, que la actitud pasiva y omisiva ha coadyuvado en la comisión del hecho futuro; ya que, existe un autor sentenciado, inclusive de la misma sentencia sabía que no habría comunicado en forma oportuna a las autoridades pertinentes. Añadió, que como Directora le asignó otras obligaciones a la portera a cambio de una remuneración cuando la tarea de una portera era la de vigilar la entrada y salida de toda persona como su nombre lo indicaba “portera”