Sentencia SE/0330/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0330/2016

Fecha: 13-Jul-2016

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Establecidos los antecedentes de hecho y de derecho e identificado los puntos de controversia, a efecto de pronunciar resolución, se ingresan a realizar el análisis bajo los siguientes parámetros:
1.Respecto a que si la Autoridad Jerárquica al imponer una sanción por incumplimiento del art. 250 del Código de Comercio soslayo que SOBOCE al constituirse bajo el régimen del Código Mercantil de 1834, estuvo frente a una imposibilidad material que obstaculizó la actualización de datos relacionados al domicilio y nacionalidad de sus accionistas, por lo que, procedería la nulidad de los actos administrativos conforme al art. 35 ins. b) y d) de la Ley 2341, por haberse vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso, así como la garantía de presunción de inocencia previstos en los arts. 115-II y 116-II de la Constitución Política del Estado, se tiene las siguientes consideraciones:
En el caso de autos SOBOCE impetra que realizó todos los actos legales para enmarcarse dentro la normativa vigente, incluyendo la solicitud a los accionistas de la sociedad a fin de actualizar sus datos y aquellos que no eran exigidos con la anterior legislación comercial como el de “nacionalidad” y “domicilio”, empero que parte de los accionistas cuentan con una antigüedad mayor a 50 años cuyo registro data desde 1925, aspecto que no se hubiese considerado por la Autoridad demandada ante una imposibilidad material de parte de la parte actora de poder actualizar esos datos. Sin embargo, la parte demandada, en su escrito de contestación impetra que en Libro de Registro de Acciones de SOBOCE en las casillas consignadas para los datos de nombre, dirección y nacionalidad se encuentra “vacías”, siendo esta entera responsabilidad de la empresa, ya que los accionistas no son terceros ajenos a la empresa sino que estos forman parte integrante al ser socios de la Sociedad Anónima.
Al respecto, es menester referir que una Sociedad Anónima es la sociedad capitalista por excelencia y puede definirse como “aquella que existe bajo una denominación social, con un capital social dividido en acciones, y que se compone exclusivamente por socios que solo son responsables por el pago de sus acciones (art. 217 del Código de Comercio) que representan una fracción del capital social, lo que atribuye a su titular la calidad de socio, quien se encuentra inscrito en el Registro de Accionistas si las acciones son nominativas y el tenedor si son al portador (arts. 252, 254 y 68 del C. Comercio), por lo que, en la Sociedad se considera como dueño de las acciones a quien aparezca como titular en el Libro de Registro de Accionistas, lo cual conlleva la importancia que dicho Libro de Registro se encuentre en orden y actualizado para que, cuando un socio o accionista quiera ejercer los derechos que le corresponden, la sociedad le reconozca su calidad