Sentencia SE/0330/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0330/2016

Fecha: 13-Jul-2016

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4.- Por otra parte, señaló al incumplimiento del art. 42 num. 1) del Código de Comercio, que la resolución demandada es contraria a los principios de sometimiento pleno a la Ley, verdad y buena fe previstas en la normativa legal citada anteriormente, ya que la situación observada en el proceso sancionador se originó por un salto del sistema informático que soporta los registros contables de SOBOCE, situación presentada de manera extraordinaria en un caso único por razones ajenas a la propia administración del sistema, que pudo ser ocasionada por cortes de energía, fallas de comunicación, entre otros, pero de ninguna manera fue por una conducta intencional de la Sociedad ante la imposibilidad de detectar las causas que originaron el salto del sistema, la única acción posible que podía ser realizada por SOBOCE fue los controles ex - post periódicos, realizadas de manera satisfactoria