Sentencia SE/0330/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0330/2016

Fecha: 13-Jul-2016

De la misma forma, indicó que el referido artículo hace referencia a error u omisión,

De la misma forma, indicó que el referido artículo hace referencia a error u omisión, y de ser identificadas se pueden salvar, sin embargo la infracción identificada por la AEMP, hace referencia al incumplimiento previsto en su núm. 1), empero esta norma prohíbe alterar el orden, por lo tanto esta prohibición no puede ser “salvada” por no estar comprendida como un error u omisión como el recurrente pretende hacer en su libre interpretación confundir, ya que la empresa no presentó descargo alguno de haber pretendido realizar la corrección del salto del sistema, subsistiendo al presente y continuando la falta de cronología en los comprobantes, limitándose la empresa a establecer que han realizado controles ex post periódicos, empero no realizó ningún acto para subsanar en si el hecho mismo, que es la alteración del orden progresivo de fechas de las operaciones de la gestión 2010, lo cual debió ser subsanado con un nuevo asiento que mantuviera la explicación de este error en el sistema conforme lo establece el Código de Comercio