Sentencia SE/0330/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0330/2016

Fecha: 13-Jul-2016

El art

Además, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas determinó que SOBOCE no cuenta con autorización para el manejo de hojas removibles; sin embargo el recurrente impetra que las Actas de la Juntas Generales de Accionistas de SOBOCE, se encuentran debida y cronológicamente ordenadas en archivadores y reuniendo las formalidades que toda acta debe tener (fecha, firmas de quienes presidieron las Juntas y actuaron como secretarios, firmas de los accionistas designados para su firma, etc.) y que no fueron observadas dentro el proceso sancionador, presentando para ello como descargo la Resolución Administrativa Nº MDP-JURC-DESPACHO Nº 70/2011 cursante a fs. 218 del Anexo-Carpeta Administrativa, que hubiese autorizado la utilización de hojas removibles para la elaboración de Juntas Generales de Accionistas y Reuniones de Directorio aunque sea de fecha posterior al no existir plazo alguno para lograr la autorización del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para la elaboración de Actas correspondientes a Juntas Generales, Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas y a Reuniones de Directorios.
El art. 40 del Código de Comercio, establece: “FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS LIBROS). Los comerciantes presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar, encuadernados y foliados, a un Notario de FE PUBLICA para que, antes de su utilización, incluya, en el primer folio de cada uno, acta sobre la aplicación que se le dará, con indicación del nombre de aquél a quien pertenezca y el número de folios que contenga, fechada y firmada por el Notario interviniente, estampando, además, en todas las hojas, el sello de la notarla que lo autorice y cumpliendo los requisitos fiscales establecidos. Serán también válidos los asientos y anotaciones que se efectúen por cualquier medio mecánico o electrónico sobre hojas removibles o tarjetas que, posteriormente, deberán ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios que serán legalizados, siempre que faciliten el conocimiento de las operaciones y sirvan de prueba clara, completa y fidedigna. La autorización para su empleo será otorgada por el Registro de Comercio, a pedido del interesado, requiriendo resolución fundada sobre la base de dictamen de peritos, del cual podrá prescindirse en caso de existir antecedentes de utilización respecto del procedimiento propuesto. Cuando se trate de sociedades por acciones, la autorización se la otorgará previo dictamen favorable del respectivo órgano administrativo de control”. Esta normativa legal explícitamente manifiesta los presupuestos de formalidad que debe contener el Libro de Actas al ser el Libro corporativo más importante de una sociedad, pues en él deben constar todos y cada uno de los acuerdos tomados en Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, debiendo encontrarse encuadernado y foliado por una Autoridad fedataria y con un Acta de Apertura, todo ello, con el fin de evitar cualquier alteración en su contenido y lograr seguridad jurídica de la empresa. Por otro lado, la empresa demandante pretende sustentar su pretensión en la Resolución Administrativa Nº MDP-JURC-DESPACHO Nº 70/2011 de 19 de abril de 2011 (fs. 218-219 del Anexo-Carpeta Administrativa), no cumpliendo con la carga probatoria que recae automáticamente en ella, a fin de desvirtuar los cargos formulados en su contra, más aun cuando se comprobó que la utilización de hojas removibles se efectuó en las gestiones 2009 y 2010, por lo que, la referida resolución que otorga la autorización data del 19 de abril de 2011