El art
Además, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas determinó que SOBOCE no cuenta con autorización para el manejo de hojas removibles; sin embargo el recurrente impetra que las Actas de la Juntas Generales de Accionistas de SOBOCE, se encuentran debida y cronológicamente ordenadas en archivadores y reuniendo las formalidades que toda acta debe tener (fecha, firmas de quienes presidieron las Juntas y actuaron como secretarios, firmas de los accionistas designados para su firma, etc.) y que no fueron observadas dentro el proceso sancionador, presentando para ello como descargo la Resolución Administrativa Nº MDP-JURC-DESPACHO Nº 70/2011 cursante a fs. 218 del Anexo-Carpeta Administrativa, que hubiese autorizado la utilización de hojas removibles para la elaboración de Juntas Generales de Accionistas y Reuniones de Directorio aunque sea de fecha posterior al no existir plazo alguno para lograr la autorización del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para la elaboración de Actas correspondientes a Juntas Generales, Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas y a Reuniones de Directorios.
El art. 40 del Código de Comercio, establece: “FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS LIBROS). Los comerciantes presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar, encuadernados y foliados, a un Notario de FE PUBLICA para que, antes de su utilización, incluya, en el primer folio de cada uno, acta sobre la aplicación que se le dará, con indicación del nombre de aquél a quien pertenezca y el número de folios que contenga, fechada y firmada por el Notario interviniente, estampando, además, en todas las hojas, el sello de la notarla que lo autorice y cumpliendo los requisitos fiscales establecidos. Serán también válidos los asientos y anotaciones que se efectúen por cualquier medio mecánico o electrónico sobre hojas removibles o tarjetas que, posteriormente, deberán ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios que serán legalizados, siempre que faciliten el conocimiento de las operaciones y sirvan de prueba clara, completa y fidedigna. La autorización para su empleo será otorgada por el Registro de Comercio, a pedido del interesado, requiriendo resolución fundada sobre la base de dictamen de peritos, del cual podrá prescindirse en caso de existir antecedentes de utilización respecto del procedimiento propuesto. Cuando se trate de sociedades por acciones, la autorización se la otorgará previo dictamen favorable del respectivo órgano administrativo de control”. Esta normativa legal explícitamente manifiesta los presupuestos de formalidad que debe contener el Libro de Actas al ser el Libro corporativo más importante de una sociedad, pues en él deben constar todos y cada uno de los acuerdos tomados en Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, debiendo encontrarse encuadernado y foliado por una Autoridad fedataria y con un Acta de Apertura, todo ello, con el fin de evitar cualquier alteración en su contenido y lograr seguridad jurídica de la empresa. Por otro lado, la empresa demandante pretende sustentar su pretensión en la Resolución Administrativa Nº MDP-JURC-DESPACHO Nº 70/2011 de 19 de abril de 2011 (fs. 218-219 del Anexo-Carpeta Administrativa), no cumpliendo con la carga probatoria que recae automáticamente en ella, a fin de desvirtuar los cargos formulados en su contra, más aun cuando se comprobó que la utilización de hojas removibles se efectuó en las gestiones 2009 y 2010, por lo que, la referida resolución que otorga la autorización data del 19 de abril de 2011
El art. 40 del Código de Comercio, establece: “FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS LIBROS). Los comerciantes presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar, encuadernados y foliados, a un Notario de FE PUBLICA para que, antes de su utilización, incluya, en el primer folio de cada uno, acta sobre la aplicación que se le dará, con indicación del nombre de aquél a quien pertenezca y el número de folios que contenga, fechada y firmada por el Notario interviniente, estampando, además, en todas las hojas, el sello de la notarla que lo autorice y cumpliendo los requisitos fiscales establecidos. Serán también válidos los asientos y anotaciones que se efectúen por cualquier medio mecánico o electrónico sobre hojas removibles o tarjetas que, posteriormente, deberán ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios que serán legalizados, siempre que faciliten el conocimiento de las operaciones y sirvan de prueba clara, completa y fidedigna. La autorización para su empleo será otorgada por el Registro de Comercio, a pedido del interesado, requiriendo resolución fundada sobre la base de dictamen de peritos, del cual podrá prescindirse en caso de existir antecedentes de utilización respecto del procedimiento propuesto. Cuando se trate de sociedades por acciones, la autorización se la otorgará previo dictamen favorable del respectivo órgano administrativo de control”. Esta normativa legal explícitamente manifiesta los presupuestos de formalidad que debe contener el Libro de Actas al ser el Libro corporativo más importante de una sociedad, pues en él deben constar todos y cada uno de los acuerdos tomados en Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, debiendo encontrarse encuadernado y foliado por una Autoridad fedataria y con un Acta de Apertura, todo ello, con el fin de evitar cualquier alteración en su contenido y lograr seguridad jurídica de la empresa. Por otro lado, la empresa demandante pretende sustentar su pretensión en la Resolución Administrativa Nº MDP-JURC-DESPACHO Nº 70/2011 de 19 de abril de 2011 (fs. 218-219 del Anexo-Carpeta Administrativa), no cumpliendo con la carga probatoria que recae automáticamente en ella, a fin de desvirtuar los cargos formulados en su contra, más aun cuando se comprobó que la utilización de hojas removibles se efectuó en las gestiones 2009 y 2010, por lo que, la referida resolución que otorga la autorización data del 19 de abril de 2011
- SENTENCIA: 330/2016
- FECHA:Sucre, 13 de julio de 2016
- EXPEDIENTE Nº:318/2013
- PROCESO:Contencioso Administrativo
- MAGISTRADO RELATOR:Rómulo Calle Mamani
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 155 a 168
- I.1. Antecedentes de hecho de la demanda
- Señala que el 28 de febrero de 20912, la Autoridad de Fiscalización y Control Social
- Expuso que el 20 de marzo de 2012, SOBOCE interpuso el recurso de revocatoria contra
- Indicó que el 28 de junio de 2012, SOBOCE interpuso recurso jerárquico contra la resolución
- I.2. Fundamentos de la demanda
- Con relación al incumplimiento del art
- Siguió manifestando, que en ese proceso de adecuación, SOBOCE realizó todos los actos legales para
- Expuso que la falta de datos relacionados con el domicilio y la nacionalidad de algunos
- Indicó que SOBOCE no puede actualizar dichos datos, al necesitar que los tenedores de esas
- Por otra parte, refirió que SOBOCE actúa de buena fe para poder cumplir la disposición
- A su vez, manifestó que no se consideró que los accionistas son personas (naturales o
- En mérito a lo expuesto, la autoridad demandada vulnera el principio de buena fe que
- Indicó que con relación a la distribución de dividendos, vulneró los principios de informalismo y
- Asimismo señaló, que no se tomó en cuenta que dichos accionistas no se apersonaron ni
- Indicó que la Resolución Jerárquica no se pronunció sobre la validez de los registros que
- 2
- A su vez, señaló que el art
- De la misma forma, indicó que la conservación de las actas de la Sociedad permite
- 3
- Siguió manifestando que de la revisión efectuada por los Técnicos de la AEMP se
- 4
- Indicó que no se demostró objetivamente la supuesta alteración al orden progresivo de fechas
- Por otra parte manifestó, que la Resolución Jerárquica no consideró que el desistimiento del supuesto
- 5
- I.3. Petitorio
- Concluyó solicitando se declare probada la demanda contencioso administrativo, declarando la nulidad de la Resolución
- Franz Jaime Chávez Sandy en representación legal del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural,
- Indicó que el Libro de Registro de Acciones presentado por la Sociedad Boliviana de Cemento
- Posteriormente, señaló que con relación al pago de dividendos podrán reclamarlos ante la misma empresa
- A su vez, declaró que SOBOCE debió adecuarse a las normas del Código de Comercio
- Refirió que la empresa demandante solicitó la nulidad de la Resolución Jerárquica, la Resolución de
- Expuso, que con relación a la denuncia de violación de derechos y garantías constitucionales, que
- Señaló que en el caso de autos, la utilización de hojas removibles se efectuó en
- Por otra parte, expuso que en instancia de Revocatoria, se aclaró que la Sanción fue
- De la misma forma, indicó que el referido artículo hace referencia a error u omisión,
- Con referencia al pedido de nulidad solicitada por la parte actora, mencionó que la nulidad
- Con relación a la denuncia de vulneración a principios constitucionales administrativos, manifestó que la
- Respecto a la denuncia de violación de principios administrativos previstos en el art
- Añadió que en cumplimiento del principio de verdad material, la AEMP como el Ministerio
- Con relación al principio de legalidad y presunción de legitimidad mencionó que no es correcta,
- II.1. Petitorio
- La Autoridad demandada solicitó se declare IMPROBADA la demanda y se mantenga firme
- III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- A efecto de resolver, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los
- 6
- 7
- 8
- 9
- 10
- 11
- 12
- 13
- 14
- 15
- 16
- 19.Concluido el trámite, se decretó autos para Sentencia, conforme consta a fs. 392 de obrados
- De la compulsa de los datos del proceso, se establece que son cinco los puntos
- V. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO
- 1
- El art
- En mérito a lo supra expuesto, en el caso de autos, SOBOCE desde su
- Con relación a la pretensión de que el pago de dividendos debió ser observada antes
- Sin embargo, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, en observancia del
- Consecuentemente, el actor confunde al pretender aplicar el principio de verdad material para soslayar presupuestos
- Por otro lado, el demandante equivoca su pretensión al pretender la nulidad de obrados con
- Los cargos referidos a este punto de controversia conforme se colige de antecedentes administrativos fue
- El art
- Si bien el art
- Esta controversia se funda en el argumento de que existiese afirmaciones contradictorias al señalarse en
- Esta normativa legal otorga a SOBOCE la facultad amplia de poder presentar prueba admisible en
- A su vez, se comprueba que en etapa recursiva se incluyó como descargo el “Certificado
- Empero, conforme se colige del fundamento expuesto en la Resolución Administrativa AEMP/ Nº 069/2012 de
- En la litis, las autoridades tanto administrativa y recursiva obviaron que nuestra legislación, se sustenta
- En ese mérito, resulta también pertinente señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia
- En consideración a lo supra expuesto, este Tribunal en observancia del principio de verdad material,
- Consecuentemente, al ser desconocido este documento por la Autoridad Jerárquica, no se aplicó el principio
- Bajo este enfoque, cualquier sanción debe determinarse tomando en cuenta los resultados de la acción
- En relación al incumplimiento del núm
- Por lo que, la empresa demandante, si bien pretende se deje sin efecto la sanción
- El Tribunal Supremo de Justicia ha desarrollado una línea jurisprudencial, con relación a la nulidad
- Asimismo, el Tribunal Constitucional en la SC 0731/2010-R de 26 de julio, ha establecido presupuestos
- De lo expuesto, siendo que el demandante denuncia posibles vicios procesales y que los mismos
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por emitir voto disdiente
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este tribunal por la autoridad
- Sala Plena
