Sentencia SE/0330/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0330/2016

Fecha: 13-Jul-2016

A su vez, se comprueba que en etapa recursiva se incluyó como descargo el “Certificado

A su vez, se comprueba que en etapa recursiva se incluyó como descargo el “Certificado de la Sociedad de Auditores y Consultores SC” que indicó que este comprobante corresponde a gastos extraordinarios relacionados al giro del negocio, debidamente autorizados de acuerdo a las políticas, procedimientos y niveles de autorización establecidas por SOBOCE, por lo que, el recurrente presento documentación de acorde a sus operaciónes y contabilidad. Sin embargo, en etapa administrativa y recursiva se sancionó por la inexistencia de documentación que demuestre el gasto registrado correspondiente a gastos extraordinarios relacionados al giro del negocio, mas propiamente por la inexistencia del documento de “Solicitud de Pago Nº 30809”