Sentencia SE/0330/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0330/2016

Fecha: 13-Jul-2016

Indicó que no se demostró objetivamente la supuesta alteración al orden progresivo de fechas

Indicó que no se demostró objetivamente la supuesta alteración al orden progresivo de fechas de las operaciones del sistema contable de SOBOCE, puesto que la AEMP sólo detectó un único caso sobre un total de 8.162 comprobantes de ingresos generados en la gestión 2010, el que genero un salto en el registro del sistema contable, por lo que, se desconoció el art. 42 del Código de Comercio, ya que el salto producido en el sistema contable no puede ser tipificado como una alteración, puesto que implicaría, según la definición del jurista Guillermo Cabanellas “…la modificación hecha de mala fe para perjudicar a otro, eludir una responsabilidad o librarse de una obligación”, aspecto que no fue mencionado a lo largo del proceso sancionador, además en la resolución jerárquica no se mencionó o probó que se haya producido una modificación intencional de SOBOCE a su sistema contable que haya provocado el referido salto, y que a su vez permita sostener el supuesto incumplimiento del referido artículo