Sentencia SE/0330/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0330/2016

Fecha: 13-Jul-2016

Señaló que en el caso de autos, la utilización de hojas removibles se efectuó en

2.- Refirió que con relación a la inexistencia del incumplimiento del art. 301 concordantes con los arts. 40 y 25 num. 6) del Código de Comercio, el Libro de Actas, siendo un Libro obligatorio para las Sociedades Anónimas entre otros, debe ser llevado con todas las formalidades de ley, debiendo encontrarse encuadernado y foliado por un Notario de Fe Publica y con un Acta de Apertura que indique su utilización, precisamente para su no alteración; sin embargo, a esto se tiene la excepción que previa autorización serán válidos los asientos y anotaciones que se efectúen sobre hojas removibles, estableciendo que posteriormente los mismos deben ser encuadernados de forma obligatoria, en ese entender el término posterior no puede ser interpretado como indefinido o plazo ilimitado y que para la utilización de hojas removibles, estas deben ser previamente autorizadas mediante Resolución fundada y a su vez esto no exime a la empresa de la obligación plasmada en la normativa.
Señaló que en el caso de autos, la utilización de hojas removibles se efectuó en las gestiones 2009 y 2010 y la autorización para la misma fue otorgada el 19 de abril de 2011, es decir, una vez, concluidas las gestiones en las que fueron utilizadas, por lo que, su autorización de hojas removibles no fue emitida antes de realizar el registro con la nueva forma de presentación de los Libros, además se debe observar el principio de irretroactividad de la Ley previsto en el art. 123 de la CPE, por lo que, la resolución Administrativa Nº MDP-JURC-DESPACHO Nº 70/2011 de 19 de abril de 2011, no puede bajo ningún efecto convalidar actos realizados anteriores a su emisión, conforme al principio de que la Ley solo dispone para lo venidero, ratificándose así el incumplimiento del art. 301 del Código de Comercio