Sentencia SE/0330/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0330/2016

Fecha: 13-Jul-2016

Por lo que, la empresa demandante, si bien pretende se deje sin efecto la sanción

Esta normativa legal, es expresa al establecer la prohibición de alteración del Libro de Contabilidad, ya que los Libros Contables constituyen una necesidad primordial en su uso de las Sociedades Anónimas, ya que permiten obtener datos ordenados de acuerdo a los principios contables o bases especiales de registro que se emplean para evaluar la situación económica-financiera de la empresa, por lo que, si bien el recurrente alega que dicho salto informático no fue intencional a SOBOCE; sin embargo, no sustento con prueba fehaciente la salvedad que otorga el art. 42 del Código de Comercio, tan solo se limita a señalar tanto en su demanda y réplica de fs. 279 a 294 vuelta, que la Autoridad demandada omitió considerar que ni en fase administrativa y recursiva se requirió u ordeno a SOBOCE subsanar y acreditar esta corrección, expresamente al señalar:”…está introduciendo argumentos o requerimientos que no fueron exigidos en ninguna de las instancias…”.
Por lo que, la empresa demandante, si bien pretende se deje sin efecto la sanción impuesta por infracción a la señalada norma legal, empero, no señala con que elemento de convicción sustenta su pretensión menos indica a que fojas cursa la misma, soslayando lo previsto por el art. 47 de la Ley 2341, que impone a que SOBOCE apareje cualquier medio probatorio admisible en derecho, hecho no acontecido en el caso de autos, al pretender dejar sin efecto esta infracción con la sola argumentación que tal salto del sistema no es intencional, desconociendo que tal salto podía ser subsanado con la salvedad otorgada; sin embargo, ese aspecto no fue demostrado, por lo que la pretensión del actor no tiene sustento legal