Sentencia SE/0330/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0330/2016

Fecha: 13-Jul-2016

A efecto de resolver, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los

A efecto de resolver, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en el cuaderno del proceso informan lo siguiente:
1.Mediante nota AEMP/DESP/DTFVCOC/Nª 047/2011 de 18 de enero de 2011(fs. 40 a 43 del Anexo-Carpeta Administrativa), la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas comunicó a la Empresa Sociedad Boliviana de Cemento S.A. (SOBOCE) el inicio de Diligencias Preliminares y Fiscalización tendientes a comprobar y determinar las posibles infracciones a la normativa comercial administrativa, de la información legal financiera y contable de las gestiones 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 al cierre de 31 de marzo de cada gestión, para lo cual solicitó documentación de descargo; sin embargo, mediante nota Cite GNV&M 280/2010 de 21 de enero de 2011 SOBOCE solicitó postergación de 10 días hábiles para las Diligencias Preliminares