Sentencia SE/0330/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0330/2016

Fecha: 13-Jul-2016

Consecuentemente, al ser desconocido este documento por la Autoridad Jerárquica, no se aplicó el principio

Consecuentemente, al ser desconocido este documento por la Autoridad Jerárquica, no se aplicó el principio de la verdad material, principio constitucional entre otros que coadyuvan al esclarecimiento de la verdad ante el formalismo e interpretación fría de la ley a la que algunas autoridades jurisdiccionales están acostumbradas, coartando el acceso a la justicia y a un debido proceso del cual goza el justiciado, principio previsto en el artículo 180 parágrafo I de nuestra Constitución Política del Estado indica que: “La jurisdicción ordinaria se funda en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”, de lo transcrito desarrollamos que en el ámbito jurídico la verdad no se agota en la fría letra de la ley y en un solo caso, sino que debe adaptarse permanentemente a través de su inteligente interpretación; ese es el sentido que se debe comprender de la aplicación del principio de verdad material inserto también en el inciso d) del artículo 4 de la Ley Nº 2341