Sentencia SE/0330/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0330/2016

Fecha: 13-Jul-2016

Indicó que la Resolución Jerárquica no se pronunció sobre la validez de los registros que

Indicó que la Resolución Jerárquica no se pronunció sobre la validez de los registros que no cumplen a cabalidad el núm. 1) del art. 250 del Código de Comercio, más al contrario consideró que el Libro de Registro de Acciones es prueba esencial para acreditar el derecho propietario de las acciones, lo que da a entender que a través del Libro de Registro de Acciones de SOBOCE si se puede identificar efectivamente a los titulares de las acciones de la Sociedad, tengan o no sus datos de nacionalidad y domicilio actualizados, solo basta la identificación del nombre y apellido, o la razón social de los accionistas, motivo por el cual, SOBOCE ha referido la condición de datos secundarios a los conceptos de “domicilio y nacionalidad”, en base a la doctrina que así lo considera, tomando en cuenta que para la identificación de las personas es necesario solo el “nombre y apellido, o la razón social”, ya que es el elemento más importante de la personalidad jurídica, puesto que cumple la función individualizadora frente a la sociedad en general, motivo por el cual se solicita la nulidad de la Resolución Jerárquica que confirmó totalmente lo dispuesto por la Resolución Revocatoria y la Resolución Sancionadora, al vulnerar el derecho a la defensa y al debido procesos, así como la garantía de presunción de inocencia previstos en el art. 115-II y 116-II de la CPE, al no haber considerado que se obliga a la Sociedad a dar cumplimiento a una obligación materialmente imposible de realizar, en contravención al art. 28-II inc. e) del DS 27113