Sentencia SE/0330/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0330/2016

Fecha: 13-Jul-2016

Bajo este enfoque, cualquier sanción debe determinarse tomando en cuenta los resultados de la acción

Bajo este enfoque, cualquier sanción debe determinarse tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión, no siendo correcto que el proceso sancionador sólo se limite a establecer responsabilidades, sin antes comprobar de forma integral y razonada si existe o no infracción atribuible al sujeto pasivo; en el caso de análisis, el accionante en ejercicio de su derecho a la defensa, denunció que en la instancia administrativa como recursiva se prescindió de la prueba de descargo que considera decisiva para demostrar que no existió ninguna infracción, hecho que evidentemente es cierto, por lo que no amerita imponer sanción alguna, ya que no existió incumplimiento del art. 44 del Código de Comercio, como así lo entendió la entidad demandada