Sentencia SE/0330/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0330/2016

Fecha: 13-Jul-2016

Esta normativa legal otorga a SOBOCE la facultad amplia de poder presentar prueba admisible en

Esta normativa legal otorga a SOBOCE la facultad amplia de poder presentar prueba admisible en derecho que sea suficientemente respaldatoria acorde a sus operaciones y contabilidad, ya que en el caso de autos, de la revisión de antecedentes administrativos, se colige que el citado Comprobante de Pago (fs. 338 del Anexo recursivo) fue emitida a favor de Martin Gonzalo Belaunde Sánchez por Concepto de “Gastos Varios de Finanzas “ por el importe de Bs. 50.000 con el Numero de Cheque 50862188, registrándose en el casillero de Nº de Factura la Solicitud de Pago Nº 30809, por el cual, al ser gastos menores se consignó “otros gastos”, aspecto que fue respaldado conforme se colige de la Nota Cite: GNF Nº 1873/11 de 31 de octubre de 2011(fs. 1 a 16 del Anexo-Papeles de Trabajo), que señala: “…este Comprobante lleva adjunto como respaldo-una solicitud de pago debidamente autorizado de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos para el efecto, en el marco de la Norma de Calidad ISO 9001. Los gastos registrados en este comprobante corresponden a pagos menores extraordinarios relacionados al giro del negocio”