Sentencia SE/0330/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0330/2016

Fecha: 13-Jul-2016

El art

El art. 250 núm. 1) del Código de Comercio, expresamente estipula: “(LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES). Las sociedades anónimas llevaran un registro de acciones con las formalidades de los Libros de contabilidad, de libre consulta para los accionistas, que contendrá: 1) Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista…”. Si bien la parte actora impetra que SOBOCE se constituyó bajo el régimen del Código Mercantil de 1834, empero no observa el art. 3 de la Disposición Transitoria del citado Código, que señala: “Las sociedades reguladas por este Código, cualquiera que sea su naturaleza, dentro de los ciento ochenta días de la fecha de su vigencia, adecuarán su organización y funcionamiento a las disposiciones que le son relativas. Para este efecto quedan eximidas del pago de todo tributo y especialmente del pago de timbre sobre estos actos solamente”. Por lo que, la parte actora no puede justificar su incumplimiento estipulado por el art. 250 del Código de Comercio, por una supuesta existencia de una imposibilidad material, ya que el término “imposible” hace referencia a toda una serie de supuestos que impiden el cumplimiento de ciertas obligaciones al margen de su propia disposición o voluntad