Sentencia SE/0330/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0330/2016

Fecha: 13-Jul-2016

Con referencia al pedido de nulidad solicitada por la parte actora, mencionó que la nulidad

Con referencia al pedido de nulidad solicitada por la parte actora, mencionó que la nulidad puede ser alegada siempre y cuando el particular que se encuentre perjudicado por un acto nulo pueda ejercer acciones contra él en cualquier momento, sin embargo, hay que tener presente que el art. 35 de la Ley 2341 establece cuando un acto es nulo en específicos casos, por lo que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas-AEMP, aplicó correcta y cabalmente la normativa sancionatoria, referida a la reglamentación y aplicación de sanciones administrativas dentro el marco de jurisdicción y competencia del Ente regulador, análisis efectuado en la Resolución Administrativa AEMP/N° 069/2012 de 28 de mayo, coincidente y concurrente con lo determinado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural al emitir la Resolución Jerárquica confirmando los cargos establecidos en la Resolución Sancionatoria RA/AEMP/N°035/2012 de 22 de febrero, por infracciones al Código de Comercio atribuidas a SOBOCE fueron encontradas firmes y subsistentes.