Sentencia SE/0330/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0330/2016

Fecha: 13-Jul-2016

Con relación al incumplimiento del art

Con relación al incumplimiento del art. 250 del Código de Comercio, refirió que la Resolución Sancionadora, confirmada en la instancia jerárquica que impuso una sanción contra SOBOCE por una supuesta omisión en el Libro de Registro de Acciones, la cual tuviese una incompleta la información referida al domicilio y nacionalidad de 95 accionistas que representan el 1.3218% del capital social; sin embargo, en las diferentes etapas de este procedimiento sancionador, SOBOCE manifestó que se constituyó bajo el régimen del Código Mercantil de 1834, por lo que, se remite a lo previsto por los arts. 16 inc. f) de la Ley 2341 y 330 del Código de Procedimiento Civil y que bajo ese marco normativo, el derecho propietario de las acciones se inscribían en los libros de la sociedad, sin que exista un detalle de datos que debían contener para que se acredite la titularidad de las acciones, tal como se desprende del art. 251 del Código Mercantil de 1834, ya que el año 1977 SOBOCE tuvo que adecuarse a esta normativa conforme se colige de la Escritura Publica Nº 548/78