Sentencia SE/0330/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0330/2016

Fecha: 13-Jul-2016

A su vez, señaló que el art

A su vez, señaló que el art. 40 del Código de Comercio no determina expresamente un plazo para el cumplimiento de la forma de presentación de los libros que obligatoriamente deben llevar los comerciantes, sino más utiliza el término “posterior” refiriéndose a un suceso futuro y cuyo verificativo en cuanto a fecha o plazo es indeterminado, consecuentemente, la Sociedad, en virtud del texto de la norma aplicable para la sanción impuesta, no prevé un plazo expreso para que los comerciantes deban encuadrar las actas y formar los libros obligatorios con las formalidades que ello implica, al no existir un plazo para ello, por lo que la autoridad demandada hizo una interpretación subjetiva del citado artículo