Sentencia SE/0330/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0330/2016

Fecha: 13-Jul-2016

De la compulsa de los datos del proceso, se establece que son cinco los puntos

IV. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.
De la compulsa de los datos del proceso, se establece que son cinco los puntos de controversia a ser resueltos, y estos son:
1.Si la Autoridad Jerárquica al imponer una sanción por incumplimiento del art. 250 del Código de Comercio soslayo que SOBOCE al constituirse bajo el régimen del Código Mercantil de 1834, estuvo frente a una imposibilidad material que obstaculizó la actualización de datos relacionados al domicilio y nacionalidad de sus accionistas, por lo que, procedería la nulidad de los actos administrativos conforme al art. 35 inc. b) y d) de la Ley 2341, por haberse vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso, así como la garantía de presunción de inocencia previstos en los arts. 115-II y 116-II de la Constitución Política del Estado.
2.Si el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural efectuó una interpretación subjetiva del art. 40 del Código de Comercio, al no haber considerado que esta normativa legal no establece un plazo ni una previsión expresa que obligue a las Sociedades Anónimas a obtener la autorización de hojas removibles con anterioridad a la realización de los asientos mecánicos o electrónicos, hecho que demostraría el cumplimiento del art. 301 del Código de Comercio