Sentencia SE/0330/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0330/2016

Fecha: 13-Jul-2016

Los cargos referidos a este punto de controversia conforme se colige de antecedentes administrativos fue

Los cargos referidos a este punto de controversia conforme se colige de antecedentes administrativos fue notificado a la Empresa demandante conforme se advierte en la Notificación de Cargos DTVFVCOC/NOT/Nº 031/2011 de 3 de octubre de 2011 de 3 de octubre de 2011(fs. 252 a 254 del Anexo), por lo que, por Informe Técnico-Legal AEMP/DTFCOC/AVA/RZL-Nº 89/2012 (fs. 514 a 549 del Anexo), previa revisión y evaluación de los descargos presentados por la Empresa SOBOCE, se concluyó: “…se establece el siguiente análisis, con relación a las infracciones identificadas y las sanciones aplicables en el marco de los principios doctrinarios correspondientes:…2) Por el incumplimiento al art. 301(ACTAS DE LAS JUNTAS) concordante con los artículos 40 (FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS LIBROS) y 25 numeral 6) (OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES) del Código de Comercio, debido a que se encuentran en un Folder, no tienen acta de apertura de Notario ni sellos notariales y varias de las actas que se presentan no se encuentran foliadas ni archivadas en forma correlativa…”, aspecto que conllevó a la conclusión que SOBOCE no observó que lo tratado y resuelto en Asamblea debe levantarse un Acta e insertarse en el Libro de Actas, misma que debe ser llevado con todas las formalidades: encuadernados, foliados por un Notario de Fe Publica y con un acta de apertura que indique su utilización conforme estipula el art. 301 del Código de Comercio