Sentencia SE/0330/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0330/2016

Fecha: 13-Jul-2016

En mérito a lo supra expuesto, en el caso de autos, SOBOCE desde su

En mérito a lo supra expuesto, en el caso de autos, SOBOCE desde su Constitución hasta la fecha de la fiscalización efectuada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, no efectuó actos destinados a la actualización del Libro de Registro de Acciones, habiendo trascurrido un tiempo superabundantemente prolongado, soslayándose que los mismos son datos necesarios para llevar un control exhaustivo de las acciones y de sus emisiones, por lo que, la obligatoriedad de tener debidamente los Libros, no solo evita contingencias de carácter fiscal que pueden redundar en la aplicación de créditos fiscales presuntos y la imposición de multas, sino que implica el beneficio de otorgar a las sociedades instrumentos probatorios en caso de revisiones por parte de la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades otorgadas por Ley, resultando de ello que el deber de actualización de los requisitos establecidos en el art. 250 es de responsabilidad de la empresa compuesta por la totalidad de sus accionistas, no siendo argumento válido que por inasistencia de los accionistas a las juntas se pretenda que el incumplimiento a la referida normativa legal es responsabilidad de cada accionista y no así de la Sociedad, soslayándose el carácter imperativo de la normativa comercial, que hace exigible la incorporación de los datos en el Libro de Registro de Accionistas a fin de llevar un adecuado registro de los mismos y así transparentar la información contenida en las misma con el fin de brindar seguridad a sus accionistas