Sentencia SE/0330/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0330/2016

Fecha: 13-Jul-2016

En relación al incumplimiento del núm

En relación al incumplimiento del núm. 1) del art. 42 de la citada norma comercial, se tiene que la controversia más que todo versa en establecer si el salto producido en el sistema contable de SOBOCE puede ser tipificado como una alteración a su sistema, puesto que el recurrente impetra que no se demostró que altero sus sistema contable en lo que respecta a sus registros de comprobantes de ingresos de la gestión 2010, ya que simplemente se hubiese detectado una falla técnica del sistema, más aun cuando la citada norma comercial establece la salvedad con la que SOBOCE puede subsanar dicho salto. Al respecto es pertinente referir que el art. 42 del Código de Comercio estipula: “En los Libro de Contabilidad se prohíbe:
1) Alterar el orden progresivo de fechas de las operaciones;
2) Dejar espacios en blanco;
3) Hacer interlineaciones o superposiciones;
4) Efectuar raspaduras, tachaduras o enmiendas en todo o parte de los asientos;
5) Arrancar hojas, alterar el orden de foliación o multar las hojas de los Libros. Cualquier error u omisión se salvara con un nuevo asiento en la fecha en que se advierta, explicando con claridad su concepto”