Sentencia SE/0330/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0330/2016

Fecha: 13-Jul-2016

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2. Por otra parte, indicó que con relación al supuesto incumplimiento al art. 301 del Código de Comercio, que la resolución jerárquica en su análisis expuesto en su pág. 14, no tomó en cuenta que las actas de las Juntas Generales de Accionistas de SOBOCE, se encuentran debida y cronológicamente ordenadas en archivadores, que contienen decisiones adoptadas por los accionistas de la Sociedad en términos claros y reuniendo las formalidades que toda acta debe tener y que no fueron observadas dentro del proceso sancionador al reflejar de manera clara, completa y fidedigna los actuados de la Sociedad