Sentencia SE/0330/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0330/2016

Fecha: 13-Jul-2016

Esta controversia se funda en el argumento de que existiese afirmaciones contradictorias al señalarse en

Esta controversia se funda en el argumento de que existiese afirmaciones contradictorias al señalarse en la Resolución Sancionadora que SOBOCE no entregó documentación suficiente que respalde el gasto, en cambio en la Resolución de Revocatoria se hubiese manifestado que SOBOCE no hizo entrega de documentación que respalde el Comprobante de Pago FRL-FIN CJ 004 Nº 365908 de 19 de marzo de 2010 (específicamente el comprobante de Pago Nº 30809), desconociéndose la prueba cursante en antecedentes administrativos y adjuntada al recurso jerárquico. Al respecto, es pertinente referir, que si bien el art. 44 del Código de Comercio señala: “(REGISTRO EN LOS LIBROS DIARIO Y MAYOR). En el libro Diario se registrarán día por día y en orden progresivo las operaciones realizadas por la empresa, de tal modo que cada partida exprese claramente la cuenta o cuentas deudoras y acreedoras, con una glosa clara y precisa de tales operaciones y sus importes, con indicación de las personas que intervengan y los documentos que las respalden. De este libro se trasladarán al Mayor, en el mismo orden progresivo de fechas, las referencias e importes deudores o acreedores de cada una de las cuentas afectadas, con la operación, para mantener los saldos por cuentas individualizada”