Sentencia SE/0330/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0330/2016

Fecha: 13-Jul-2016

Si bien el art

Si bien el art. 40 del Código Comercial señala: “…posteriormente, deberán ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios que serán legalizados, siempre que faciliten el conocimiento de las operaciones y sirvan de prueba clara, completa y fidedigna”, dicho término no debe ser considerado que otorga un plazo indefinido o plazo ilimitado a las Sociedades o Empresas Comerciales, toda vez, que previa autorización por resolución fundada correspondía el empleo de las hojas removibles, hecho no acontecido en el caso de autos, resultando la autorización de fecha posterior a la conclusión de las gestiones 2009 y 2010, conllevando a que la autorización de hojas removibles no fue emitida antes de realizar el registro con la nueva forma de presentación de los libros, resultando correcta el criterio razonado por la autoridad jerárquica de que la Resolución Administrativa Nº MDP-JURC-DESPACHO Nº 70/2011 de 19 de abril de 2011, no puede bajo ningún efecto convalidar actos efectuados anteriores a su emisión, por lo que, la pretensión de SOBOCE SA no tiene asidero legal