Sentencia SE/0330/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0330/2016

Fecha: 13-Jul-2016

Sin embargo, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, en observancia del

Por otro lado, se acreditó que SOBOCE ha estado distribuyendo dividendos, conforme los Estados Financieros al 31 de marzo de 2009 y 2010 (Estado de Evolución de Patrimonio Neto por los Ejercicios terminados) concepto que fue descargado con documento privado que tendría legitimidad en cuanto a su contenido; sin embargo, la autoridad jerárquica comprobó que dicho concepto fue respaldado por la literal “Información sobre Paquete Accionario y la Cobranza de Dividendos de las cinco últimas gestiones”; empero la misma fue desestimada por no gozar de legitimidad por no estar suscrito por ningún personero del nivel de Administración ni Dirección de SOBOCE, al margen que no reflejó los importes de los dividendos, máxime si la propia parte actora manifiesta en su demanda que esta observación fueron efectuadas ante la omisión de formalidades que no fuesen esenciales (firmas de personeros de la Sociedad) mismas que solo tendrían que ser observadas por una autoridad jurisdiccional dentro de un proceso judicial.
Sin embargo, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, en observancia del art. 88 del DS 27113, que señala: “Las autoridades administrativas que intervienen en el tramite realizaran las diligencias para la averiguación de los hechos que fundamentan su decisión, sin perjuicio del derecho de los interesados de ofrecer y producir las pruebas que sean pertinentes”, normativa legal, que expresamente obliga a presentar documentación fehaciente y pertinente que tenga la tasa legal suficiente; sin embargo, SOBOCE no tomó en cuenta que quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamenten su pretensión, por tal motivo se consideró que la literal presentada por el recurrente no goza de legitimidad al no acreditar fehacientemente que la misma fue emitida por un personero que represente a la Sociedad Anónima conforme a Ley, aspecto que no puede ser considerado como una infracción al derecho a la defensa de SOBOCE, cuanto esta no cumplió con la carga de la prueba que la ley impone a quien pretende desvirtuar un cargo formulado en su contra