Sin embargo, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, en observancia del
Por otro lado, se acreditó que SOBOCE ha estado distribuyendo dividendos, conforme los Estados Financieros al 31 de marzo de 2009 y 2010 (Estado de Evolución de Patrimonio Neto por los Ejercicios terminados) concepto que fue descargado con documento privado que tendría legitimidad en cuanto a su contenido; sin embargo, la autoridad jerárquica comprobó que dicho concepto fue respaldado por la literal “Información sobre Paquete Accionario y la Cobranza de Dividendos de las cinco últimas gestiones”; empero la misma fue desestimada por no gozar de legitimidad por no estar suscrito por ningún personero del nivel de Administración ni Dirección de SOBOCE, al margen que no reflejó los importes de los dividendos, máxime si la propia parte actora manifiesta en su demanda que esta observación fueron efectuadas ante la omisión de formalidades que no fuesen esenciales (firmas de personeros de la Sociedad) mismas que solo tendrían que ser observadas por una autoridad jurisdiccional dentro de un proceso judicial.
Sin embargo, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, en observancia del art. 88 del DS 27113, que señala: “Las autoridades administrativas que intervienen en el tramite realizaran las diligencias para la averiguación de los hechos que fundamentan su decisión, sin perjuicio del derecho de los interesados de ofrecer y producir las pruebas que sean pertinentes”, normativa legal, que expresamente obliga a presentar documentación fehaciente y pertinente que tenga la tasa legal suficiente; sin embargo, SOBOCE no tomó en cuenta que quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamenten su pretensión, por tal motivo se consideró que la literal presentada por el recurrente no goza de legitimidad al no acreditar fehacientemente que la misma fue emitida por un personero que represente a la Sociedad Anónima conforme a Ley, aspecto que no puede ser considerado como una infracción al derecho a la defensa de SOBOCE, cuanto esta no cumplió con la carga de la prueba que la ley impone a quien pretende desvirtuar un cargo formulado en su contra
Sin embargo, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, en observancia del art. 88 del DS 27113, que señala: “Las autoridades administrativas que intervienen en el tramite realizaran las diligencias para la averiguación de los hechos que fundamentan su decisión, sin perjuicio del derecho de los interesados de ofrecer y producir las pruebas que sean pertinentes”, normativa legal, que expresamente obliga a presentar documentación fehaciente y pertinente que tenga la tasa legal suficiente; sin embargo, SOBOCE no tomó en cuenta que quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamenten su pretensión, por tal motivo se consideró que la literal presentada por el recurrente no goza de legitimidad al no acreditar fehacientemente que la misma fue emitida por un personero que represente a la Sociedad Anónima conforme a Ley, aspecto que no puede ser considerado como una infracción al derecho a la defensa de SOBOCE, cuanto esta no cumplió con la carga de la prueba que la ley impone a quien pretende desvirtuar un cargo formulado en su contra
- SENTENCIA: 330/2016
- FECHA:Sucre, 13 de julio de 2016
- EXPEDIENTE Nº:318/2013
- PROCESO:Contencioso Administrativo
- MAGISTRADO RELATOR:Rómulo Calle Mamani
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 155 a 168
- I.1. Antecedentes de hecho de la demanda
- Señala que el 28 de febrero de 20912, la Autoridad de Fiscalización y Control Social
- Expuso que el 20 de marzo de 2012, SOBOCE interpuso el recurso de revocatoria contra
- Indicó que el 28 de junio de 2012, SOBOCE interpuso recurso jerárquico contra la resolución
- I.2. Fundamentos de la demanda
- Con relación al incumplimiento del art
- Siguió manifestando, que en ese proceso de adecuación, SOBOCE realizó todos los actos legales para
- Expuso que la falta de datos relacionados con el domicilio y la nacionalidad de algunos
- Indicó que SOBOCE no puede actualizar dichos datos, al necesitar que los tenedores de esas
- Por otra parte, refirió que SOBOCE actúa de buena fe para poder cumplir la disposición
- A su vez, manifestó que no se consideró que los accionistas son personas (naturales o
- En mérito a lo expuesto, la autoridad demandada vulnera el principio de buena fe que
- Indicó que con relación a la distribución de dividendos, vulneró los principios de informalismo y
- Asimismo señaló, que no se tomó en cuenta que dichos accionistas no se apersonaron ni
- Indicó que la Resolución Jerárquica no se pronunció sobre la validez de los registros que
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- A su vez, señaló que el art
- De la misma forma, indicó que la conservación de las actas de la Sociedad permite
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- Siguió manifestando que de la revisión efectuada por los Técnicos de la AEMP se
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- Indicó que no se demostró objetivamente la supuesta alteración al orden progresivo de fechas
- Por otra parte manifestó, que la Resolución Jerárquica no consideró que el desistimiento del supuesto
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- I.3. Petitorio
- Concluyó solicitando se declare probada la demanda contencioso administrativo, declarando la nulidad de la Resolución
- Franz Jaime Chávez Sandy en representación legal del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural,
- Indicó que el Libro de Registro de Acciones presentado por la Sociedad Boliviana de Cemento
- Posteriormente, señaló que con relación al pago de dividendos podrán reclamarlos ante la misma empresa
- A su vez, declaró que SOBOCE debió adecuarse a las normas del Código de Comercio
- Refirió que la empresa demandante solicitó la nulidad de la Resolución Jerárquica, la Resolución de
- Expuso, que con relación a la denuncia de violación de derechos y garantías constitucionales, que
- Señaló que en el caso de autos, la utilización de hojas removibles se efectuó en
- Por otra parte, expuso que en instancia de Revocatoria, se aclaró que la Sanción fue
- De la misma forma, indicó que el referido artículo hace referencia a error u omisión,
- Con referencia al pedido de nulidad solicitada por la parte actora, mencionó que la nulidad
- Con relación a la denuncia de vulneración a principios constitucionales administrativos, manifestó que la
- Respecto a la denuncia de violación de principios administrativos previstos en el art
- Añadió que en cumplimiento del principio de verdad material, la AEMP como el Ministerio
- Con relación al principio de legalidad y presunción de legitimidad mencionó que no es correcta,
- II.1. Petitorio
- La Autoridad demandada solicitó se declare IMPROBADA la demanda y se mantenga firme
- III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- A efecto de resolver, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los
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- 19.Concluido el trámite, se decretó autos para Sentencia, conforme consta a fs. 392 de obrados
- De la compulsa de los datos del proceso, se establece que son cinco los puntos
- V. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO
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- El art
- En mérito a lo supra expuesto, en el caso de autos, SOBOCE desde su
- Con relación a la pretensión de que el pago de dividendos debió ser observada antes
- Sin embargo, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, en observancia del
- Consecuentemente, el actor confunde al pretender aplicar el principio de verdad material para soslayar presupuestos
- Por otro lado, el demandante equivoca su pretensión al pretender la nulidad de obrados con
- Los cargos referidos a este punto de controversia conforme se colige de antecedentes administrativos fue
- El art
- Si bien el art
- Esta controversia se funda en el argumento de que existiese afirmaciones contradictorias al señalarse en
- Esta normativa legal otorga a SOBOCE la facultad amplia de poder presentar prueba admisible en
- A su vez, se comprueba que en etapa recursiva se incluyó como descargo el “Certificado
- Empero, conforme se colige del fundamento expuesto en la Resolución Administrativa AEMP/ Nº 069/2012 de
- En la litis, las autoridades tanto administrativa y recursiva obviaron que nuestra legislación, se sustenta
- En ese mérito, resulta también pertinente señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia
- En consideración a lo supra expuesto, este Tribunal en observancia del principio de verdad material,
- Consecuentemente, al ser desconocido este documento por la Autoridad Jerárquica, no se aplicó el principio
- Bajo este enfoque, cualquier sanción debe determinarse tomando en cuenta los resultados de la acción
- En relación al incumplimiento del núm
- Por lo que, la empresa demandante, si bien pretende se deje sin efecto la sanción
- El Tribunal Supremo de Justicia ha desarrollado una línea jurisprudencial, con relación a la nulidad
- Asimismo, el Tribunal Constitucional en la SC 0731/2010-R de 26 de julio, ha establecido presupuestos
- De lo expuesto, siendo que el demandante denuncia posibles vicios procesales y que los mismos
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por emitir voto disdiente
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este tribunal por la autoridad
- Sala Plena
