Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Sentencia SE/0330/2016
Fecha: 13-Jul-2016
EXPEDIENTE Nº:318/2013
EXPEDIENTE Nº:318/2013
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SENTENCIA: 330/2016
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FECHA:Sucre, 13 de julio de 2016
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EXPEDIENTE Nº:318/2013
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PROCESO:Contencioso Administrativo
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MAGISTRADO RELATOR:Rómulo Calle Mamani
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VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 155 a 168
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I.1. Antecedentes de hecho de la demanda
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Señala que el 28 de febrero de 20912, la Autoridad de Fiscalización y Control Social
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Expuso que el 20 de marzo de 2012, SOBOCE interpuso el recurso de revocatoria contra
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Indicó que el 28 de junio de 2012, SOBOCE interpuso recurso jerárquico contra la resolución
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I.2. Fundamentos de la demanda
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Con relación al incumplimiento del art
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Siguió manifestando, que en ese proceso de adecuación, SOBOCE realizó todos los actos legales para
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Expuso que la falta de datos relacionados con el domicilio y la nacionalidad de algunos
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Indicó que SOBOCE no puede actualizar dichos datos, al necesitar que los tenedores de esas
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Por otra parte, refirió que SOBOCE actúa de buena fe para poder cumplir la disposición
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A su vez, manifestó que no se consideró que los accionistas son personas (naturales o
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En mérito a lo expuesto, la autoridad demandada vulnera el principio de buena fe que
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Indicó que con relación a la distribución de dividendos, vulneró los principios de informalismo y
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Asimismo señaló, que no se tomó en cuenta que dichos accionistas no se apersonaron ni
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Indicó que la Resolución Jerárquica no se pronunció sobre la validez de los registros que
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A su vez, señaló que el art
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De la misma forma, indicó que la conservación de las actas de la Sociedad permite
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Siguió manifestando que de la revisión efectuada por los Técnicos de la AEMP se
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Indicó que no se demostró objetivamente la supuesta alteración al orden progresivo de fechas
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Por otra parte manifestó, que la Resolución Jerárquica no consideró que el desistimiento del supuesto
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I.3. Petitorio
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Concluyó solicitando se declare probada la demanda contencioso administrativo, declarando la nulidad de la Resolución
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Franz Jaime Chávez Sandy en representación legal del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural,
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Indicó que el Libro de Registro de Acciones presentado por la Sociedad Boliviana de Cemento
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Posteriormente, señaló que con relación al pago de dividendos podrán reclamarlos ante la misma empresa
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A su vez, declaró que SOBOCE debió adecuarse a las normas del Código de Comercio
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Refirió que la empresa demandante solicitó la nulidad de la Resolución Jerárquica, la Resolución de
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Expuso, que con relación a la denuncia de violación de derechos y garantías constitucionales, que
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Señaló que en el caso de autos, la utilización de hojas removibles se efectuó en
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Por otra parte, expuso que en instancia de Revocatoria, se aclaró que la Sanción fue
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De la misma forma, indicó que el referido artículo hace referencia a error u omisión,
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Con referencia al pedido de nulidad solicitada por la parte actora, mencionó que la nulidad
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Con relación a la denuncia de vulneración a principios constitucionales administrativos, manifestó que la
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Respecto a la denuncia de violación de principios administrativos previstos en el art
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Añadió que en cumplimiento del principio de verdad material, la AEMP como el Ministerio
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Con relación al principio de legalidad y presunción de legitimidad mencionó que no es correcta,
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II.1. Petitorio
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La Autoridad demandada solicitó se declare IMPROBADA la demanda y se mantenga firme
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III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
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A efecto de resolver, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los
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19.Concluido el trámite, se decretó autos para Sentencia, conforme consta a fs. 392 de obrados
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De la compulsa de los datos del proceso, se establece que son cinco los puntos
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V. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO
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El art
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En mérito a lo supra expuesto, en el caso de autos, SOBOCE desde su
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Con relación a la pretensión de que el pago de dividendos debió ser observada antes
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Sin embargo, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, en observancia del
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Consecuentemente, el actor confunde al pretender aplicar el principio de verdad material para soslayar presupuestos
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Por otro lado, el demandante equivoca su pretensión al pretender la nulidad de obrados con
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Los cargos referidos a este punto de controversia conforme se colige de antecedentes administrativos fue
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El art
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Si bien el art
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Esta controversia se funda en el argumento de que existiese afirmaciones contradictorias al señalarse en
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Esta normativa legal otorga a SOBOCE la facultad amplia de poder presentar prueba admisible en
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A su vez, se comprueba que en etapa recursiva se incluyó como descargo el “Certificado
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Empero, conforme se colige del fundamento expuesto en la Resolución Administrativa AEMP/ Nº 069/2012 de
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En la litis, las autoridades tanto administrativa y recursiva obviaron que nuestra legislación, se sustenta
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En ese mérito, resulta también pertinente señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia
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En consideración a lo supra expuesto, este Tribunal en observancia del principio de verdad material,
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Consecuentemente, al ser desconocido este documento por la Autoridad Jerárquica, no se aplicó el principio
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Bajo este enfoque, cualquier sanción debe determinarse tomando en cuenta los resultados de la acción
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En relación al incumplimiento del núm
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Por lo que, la empresa demandante, si bien pretende se deje sin efecto la sanción
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El Tribunal Supremo de Justicia ha desarrollado una línea jurisprudencial, con relación a la nulidad
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Asimismo, el Tribunal Constitucional en la SC 0731/2010-R de 26 de julio, ha establecido presupuestos
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De lo expuesto, siendo que el demandante denuncia posibles vicios procesales y que los mismos
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POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por emitir voto disdiente
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Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este tribunal por la autoridad
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Sala Plena
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