AUTO 375/1982, de 30 de noviembre
Fecha: 30-Nov-1982
1. El art. 161.2 de la Constitución establece que las impugnaciones que el Gobierno promueva ante el Tribunal Constitucional, en relación a disposiciones y resoluciones adoptadas por las Comunidades Autónomas, producirán la suspensión de la resolución o disposición recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plaz...