AUTO 473/1987, de 22 de abril
Fecha: 22-Abr-1987
1. El derecho a obtener la tutela judicial que garantiza el art. 24.1 de la Constitución, conforme ha señalado reiteradamente este Tribunal, supone el derecho al libre acceso a los Juzgados y Tribunales y que éstos se pronuncie fundadamente sobre las cuestiones sometidas a su decisión. No significa, pues, el derecho a obtener decisión judicial fav...