AUTO 473/1987, de 22 de abril

Fecha: 22-Abr-1987

1. El derecho a obtener la tutela judicial que garantiza el art. 24.1 de la Constitución, conforme ha señalado reiteradamente este Tribunal, supone el derecho al libre acceso a los Juzgados y Tribunales y que éstos se pronuncie fundadamente sobre las cuestiones sometidas a su decisión. No significa, pues, el derecho a obtener decisión judicial fav...

AUTO 474/1987, de 22 de abril

Fecha: 22-Abr-1987

1. Las alegaciones formuladas por los demandantes de amparo en relación con la extemporaneidad de la demanda serían correctas, y por tanto, dignas de aceptación, si hubieran acreditado que la sentencia recurrida fue efectivamente notificada el día 15 de Noviembre del que parten como fecha inicial para computar el plazo establecido por el art. 44.2...

AUTO 475/1987, de 22 de abril

Fecha: 22-Abr-1987

1. La demanda incurre en el motivo de inadmisión previsto en el art. 50.2.b) LOTC. En efecto, la queja de la actora denunciadora de indefensión se basa, por un lado, en que la denegación de la prueba documental propuesta no es pertinente, en virtud de su carácter esencial, y de otro, en que la denegación denota una extremada rigidez en el Juzgador...

AUTO 476/1987, de 22 de abril

Fecha: 22-Abr-1987

1. Una vez subsanado por los solicitantes de amparo el defecto advertido de falta de acompañamiento de copia, traslado o certificación de la resolución judicial impugnada, solo queda por determinar si concurre la segunda de las causas de inadmisión señaladas por nuestra providencia de 4 de febrero de 1966, a saber, la manifiesta carencia de conten...

AUTO 477/1987, de 22 de abril

Fecha: 22-Abr-1987

Único. - La causa de inadmisión que propusimos en nuestra providencia del pasado 18 de febrero, concurre sin género de dudas en el presente caso, pues esa hipótesis no ha sido en modo alguno descartada por las alegaciones producidas en este trámite. El recurso de casación que el Sr. López Galindo intentaba fue inadmitido por el Tribunal Supremo po...

AUTO 478/1987, de 22 de abril

Fecha: 22-Abr-1987

Único. - El recurrente pretende, a través de este recurso de amparo, que el tribunal Cosntitucional revise lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia de Linares en su Sentencia de 2 de diciembre de 1986, sóbre la excepción de incompetencia procedimental planteada en el pleito con base en el articuló 1562 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Mas...

AUTO 479/1987, de 22 de abril

Fecha: 22-Abr-1987

1. Es necesario para fundamentar nuestra decisión comenzar por establecer claramente cuál es el objeto real de la presente demanda de amparo. Aunque ésta aparece formalmente dirigida sólo contra la Sentencia dictada por la Sala Sexta del Tribunal Supremo, se nos pide en ella la declaración de que el despido fue improcedente, lo que significa pura ...

AUTO 480/1987, de 22 de abril

Fecha: 22-Abr-1987

1. La parte recurrente ha subsanado en el trámite de alegaciones, como podía hacerlo, el defecto de no aportar con la demanda copia de las resoluciones impugnadas, por lo que no concurre la causa de inadmisión del art. 50.1.b), en relación con el 49.2.b), ambos de la L.O.T.C.. 2. Subsisten sin embargo las razones que motivaron que se pusieran de m...

AUTO 481/1987, de 22 de abril

Fecha: 22-Abr-1987

Único. Aunque en la demanda y en las alegaciones ha identificado la representación actora como resoluciones recurridas, por lesivas de su derecho fundamental, tanto las recaídas en el procedimiento contencioso-administrativo como las posteriormente dictadas por los Tribunales del orden civil, es lo cierto que, estando al relato fáctico expuesto po...

AUTO 482/1987, de 22 de abril

Fecha: 22-Abr-1987

Único. Subsiste la causa de inadmisión del art. 50.1 b), en relación con el art. 81.1, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, pues la parte no ha comparecido por medio de Procurador asistido de Abogado, defecto que no ha subsanado en el trámite de alegaciones. El poder que acompañó a su escrito inicial no cumple lo exigido en el art...

AUTO 483/1987, de 22 de abril

Fecha: 22-Abr-1987

1. El presente asunto carece de contenido que justifique una decisión en forma de sentencia por parte de este Tribunal, y puede reconocerse que es aplicable el artículo 50.2. b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Dos son las alegaciones en las que el solicitante de este amparo pretende fundar otras tantas violaciones de los derechos r...

AUTO 484/1987, de 22 de abril

Fecha: 22-Abr-1987

Único. - La manifiesta carencia de contenido constitucional que muestra este recurso no puede llegar, confirmando lo apuntado en la providencia por las que se abrió este trámite, sino a su inadmisión (art. 50.2.b de nuestra Ley Orgánica). El recurrente, como ya hizo en su anterior recurso 1379/86, viene a tachar de lesivo a su derecho fundamental ...

AUTO 485/1987, de 22 de abril

Fecha: 22-Abr-1987

Único. - Dado que la parte recurrente no formuló alegación alguna que desvirtúe la apreciación inicial al respecto, ni ha subsanado, como podía hacerlo, el defecto advertido en la primera de las causas de inadmisión puestas de manifiesto, debe ratificarse en este momento tal apreciación de que la demanda de amparo incurre en el motivo previsto por...

AUTO 486/1987, de 22 de abril

Fecha: 22-Abr-1987

Único. Con los documentos acompañados, con el escrito de alegaciones de los solicitantes de este amparo puede considerarse subsanados los defectos que se pusieron de manifiesto en nuestra providencia de 18 de febrero de 1987. No ocurre lo mismo con la última de las causas de inadmisión. Por el contrario hay que entender que el asunto carece de con...

AUTO 487/1987, de 22 de abril

Fecha: 22-Abr-1987

Único. - Concurre en este caso el motivo de inadmisión previsto en el art. 50.2.a), en relación con el 44.2 de la L.O.T.C., del que advertimos al recurrente en nuestra providencia del pasado día 21 de enero. Este Tribunal ha señalado con reiteración que para despejar las dudas acerca de la observancia del requisito temporal en la interposición del...

AUTO 488/1987, de 22 de abril

Fecha: 22-Abr-1987

1. La argumentación de contenido constitucional del recurrente, extraordinariamente breve, es la de que para que fuese posible decidir sobre la posibilidad de enervar la acción de desahucio es preciso que esa cuestión hubiese sido discutida en el proceso y que sobre ella se hubiese pronunciado la Sentencia de 6 de diciembre de 1985. Como la denega...

AUTO 489/1987, de 22 de abril

Fecha: 22-Abr-1987

1. Habiendo acreditado la presentación del recurso dentro de plazo, solo restan por examinar los otros dos motivos de inadmisión puestos de manifiesto en nuestra Providencia. En cuanto a la falta de invocación formal en el proceso del derecho fundamental presuntamente vulnerado ha de afirmarse que no basta con invocar los derechos vulnerados a los...

AUTO 490/1987, de 22 de abril

Fecha: 22-Abr-1987

Único. - El primer motivo de inadmisión que pusimos de manifiesto en nuestra Providencia, ha quedado subsanado, al haberse acompañado certificación de la fecha de notificación, 13 de diciembre de 1986, habiéndose presentado la demanda el día 9 de enero de 1987, es decir, en el vigésimo y ultimo día hábil para hacerlo. No se ha subsanado, sin embar...

AUTO 491/1987, de 22 de abril

Fecha: 22-Abr-1987

1. Al haberse acreditado la fecha de notificación de la Sentencia impugnada, se ha podido comprobar que la demanda se ha presentado dentro de plazo, por lo que hemos de limitarnos a examinar la segunda de las causas puestas de manifiesto en nuestra providencia, es decir, la del art. 50.2 b) de la Ley Orgánica de este Tribunal de falta de contenido...

AUTO 492/1987, de 22 de abril

Fecha: 22-Abr-1987

Único. Concurre en la presente demanda de amparo constitucional la causa de inadmisión de la misma puesta de manifiesto en nuestra anterior providencia de 11 de marzo de 1987. Cierto es que este Tribunal Constitucional tuvo pronto ocasión de señalar cómo los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho...