AUTO 432/1987, de 8 de abril

Fecha: 08-Abr-1987

1. La cuestión de fondo planteada por el recurrente consiste en determinar si han sido constitutivas de indefensión y, en consecuencia, han infringido el art. 24 de la Constitución, bien la tramitación y resolución del proceso arrendaticio en que el hoy solicitante de amparo fue emplazado por edictos, o bien la denegación al mismo de la audiencia ...

AUTO 433/1987, de 8 de abril

Fecha: 08-Abr-1987

1. Como primer defecto apreciable en su recurso, se le indicó al actor el consistente en no haber aportado, junto con la demanda, copia, traslado o certificación de la resolución judicial impugnada (artículos 49.2.b y 50.1.b de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). Al respecto, en las alegaciones se ha indicado por la representación actora...

AUTO 434/1987, de 8 de abril

Fecha: 08-Abr-1987

1. Para fundamentar nuestra decisión en el presente asunto, conviene precisar que las decisiones contra las que se solicita amparo son, de una parte, las diligencias de ordenación de la Secretaría del Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarrasa, de fechas 6 y 12 de mayo de 1986 y 10 de junio del mismo año y, de la otra, el auto de archivo de 21 de juni...

AUTO 435/1987, de 8 de abril

Fecha: 08-Abr-1987

Único. - Los salarios que la empresa ha de abonar como consecuencia de la condena a su pago hecha por la Sentencia impugnada, importan más de ochenta y un millones de pesetas, cantidad que, una vez pagada y en el caso de que se otorgase el amparo, sería de recuperación difícil y en muchos casos imposible dado el movimiento de personal, fundamental...

AUTO 436/1987, de 8 de abril

Fecha: 08-Abr-1987

1. Objeto de este Auto es determinar si en el presente recurso concurre el motivo de inadmisión puesto de relieve en la providencia de 15 de octubre de 1986, consistente en carecer manifiestamente la demanda de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal en forma de Sentencia. Se hace, pues, necesario examinar separadamente la...

AUTO 437/1987, de 8 de abril

Fecha: 08-Abr-1987

1. Con carácter previo a la cuestión de fondo, debe precisarse la opinión del Ministerio Fiscal respecto de los efectos de una interpretación constitucional de carácter general sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos de aplicación singulares o generales que desarrollan y aplican los preceptos de la Ley cuestionada. Y debe h...

AUTO 438/1987, de 8 de abril

Fecha: 08-Abr-1987

Único. - Con arreglo al artículo 44.1.b) de la L.O.T.C. el recurso de amparo contra resoluciones judiciales requiere que la violación de los derechos constitucionales en que se funde, "sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial", y es claro que en el presente caso, realizado el emplazamiento de los apelant...

AUTO 439/1987, de 8 de abril

Fecha: 08-Abr-1987

1. La presente demanda ha sido interpuesta en forma manifiestamente extemporánea, por lo que incurre en el motivo de inadmisión previsto en el art. 50.1.a) LOTC. En efecto, el recurrente quedó notificado personalmente del Auto de la Audiencia Provincial de Burgos de 18 de febrero de 1986, el día 5 de julio del mismo año, toda vez que en esa fecha ...

AUTO 440/1987, de 8 de abril

Fecha: 08-Abr-1987

Único. Único: La cuestión que pretende suscitarse por la entidad mercantil solicitante de amparo es la de si la denegación por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de la ejecución de determinada Sentencia del Tribunal de Comercio de Lyon, por los motivos por los que tal denegación se ha producido, vulnera el derecho reconocido en el artículo 2...

AUTO 441/1987, de 8 de abril

Fecha: 08-Abr-1987

1. El primero de los derechos fundamentales que en la demanda se dicen vulnerados es el reconocido en el art. 24.1 de la Constitución, en orden a la debida tutela judicial de los propios derechos e intereses y a la interdicción de la indefensión, mas este alegato del recurrente carece de toda consistencia hasta puede decirse plenamente gratuito en...

AUTO 442/1987, de 8 de abril

Fecha: 08-Abr-1987

1. La parte recurrente na admitido en su escrito de alegaciones que las infracciones del art. 24 de la Constitución, que en su demanda de amparo denuncia, no fueron objeto de invocación en el proceso previo. Los argumentos que expone, para eludir la inadmisión a que ello conduce, no son acogibles, pues el derecho fundamental que tal art. 24 CE. re...

AUTO 443/1987, de 8 de abril

Fecha: 08-Abr-1987

1. El recurrente ha subsanado el primer motivo de inadmisión que se le puso de manifiesto, al aportar copia de la resolución que impugna, esto es, el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Sevilla de 31 de octubre de 1986. Ahora bien, de lo que resulta de tal Auto, y de lo expuesto en la demanda y documentos que la acompañan, procede inferir si...

AUTO 444/1987, de 8 de abril

Fecha: 08-Abr-1987

Único. - Como repetidamente hemos señalado, del derecho a la tutela judicial efectiva deriva el derecho a ser oído en aquellas actuaciones judiciales que concluyen con una decisión que afecta a derechos propios, lo que comporta el derecho a ser emplazado en las mismas de forma eficaz, esto es, de forma que asegure razonablemente el conocimiento de...

AUTO 445/1987, de 8 de abril

Fecha: 08-Abr-1987

Único. - Como en sus alegaciones reconoce el propio demandante, este recurso de amparo se ha interpuesto sin acudir previamente ante los Tribunales de la jurisdicción ordinaria, pretendiendo de ellos la reparación de la lesión de derechos que se dice causada por el Acuerdo del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid, de 11 de novi...

AUTO 446/1987, de 8 de abril

Fecha: 08-Abr-1987

Único. El recurso, confirmando lo advertido en nuestra providencia del día 4 de febrero, carece, manifiestamente, de todo contenido constitucional relevante y ha de ser, por ello, inadmitido [art. 50.2 b) de la LOTC]. Se adquiere esta evidencia inicial, en efecto, desde el momento en que se aprecia que la resolución judicial a la que se imputa la ...

AUTO 447/1987, de 8 de abril

Fecha: 08-Abr-1987

1. La vía impugnatoria constitucional, es subsidiaria, de la vía judicial. Por ello, es necesario que se invoque formalmente en el momento procesal adecúado la violación del derecho fundamental, a los efectos de que el órgano judicial pueda restaurarla. En este supuesto, el actor debió invocar formalmente, la violación que denuncia, que la provocó...

AUTO 448/1987, de 8 de abril

Fecha: 08-Abr-1987

Único. Único: Hay que afirmar ahora que concurre la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 50.1.a) de la LOTC. en concordancia con el 44.2 del mismo texto legal, por extemporaneidad de la demanda, sobre cuya concurrencia se acordó oir a las partes en virtud de providencia de cuatro de febrero pasado. Como viene recordando reiteradamente ...

AUTO 449/1987, de 8 de abril

Fecha: 08-Abr-1987

1. Cabe estimar, tras el trámite de alegaciones, que la parte recurrente justifica el requisito de procedibilidad relativo a la formulación de la demanda en el plazo del art. 44.2 de la LOTC y que ha subsanado la falta de acreditación documental de su representación por el Procurador actuante, por lo que no concurren las dos primeras causas de ina...

AUTO 450/1987, de 8 de abril

Fecha: 08-Abr-1987

Único. - La demanda es inadmisible por carecer manifiestamente de contenido constitucional que justifique una decisión de este Tribunal en forma de Sentencia al amparo de lo establecido en el artículo 50.2.b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Efectivamente, contra lo que sostienen los recurrentes, la resolución que decreta el procesa...

AUTO 451/1987, de 8 de abril

Fecha: 08-Abr-1987

1. Acreditado por el recurrente, mediante la correspondiente certificación, aportada en este trámite, que la notificación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 1986 no se efectuó hasta el 9 de diciembre del mismo año, el recurso de amparo interpuesto el día 3 de enero de 1987, lo ha sido dentro del plazo legal de veinte días q...