AUTO 410/1987, de 1 de abril
Fecha: 01-Abr-1987
1. De las dos causas de inadmisibilidad propuestas en la providencia de 4 de febrero de 1987 resulta que no concurre la extemporaneidad, regulada en el artículo 50.1.a) en concordancia con el 44.2 de la Ley Orgánica de este Tribunal. Efectivamente, siendo el objeto de la impugnación, como han precisado los actores, sólo los autos de la Audiencia T...