AMPARO DIRECTO 40/2012. 21 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS; VOTARON CON SALVEDADES JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 40/2012. 21 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS; VOTARON CON SALVEDADES JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

Fecha: 21-Nov-2012

Antecedentes

"En este apartado se alega que hubo violaciones al procedimiento, porque la autoridad responsable no se allegó del expediente relativo a la expropiación publicada en el Diario Oficial el 11 de diciembre de 1972, como medio de prueba. Por tanto, no se ha cumplido la sentencia dictada en el juicio de amparo **********. El hecho de que no esté el expediente de expropiación influye en la decisión a tomarse.

"Por otro lado, antes de emitirse un pronunciamiento sobre si había transcurrido el plazo para la prescripción, era necesario determinar si efectivamente se expropió la superficie de 50 hectáreas a que se refiere el decreto expropiatorio de 1972, pero no se hizo este análisis.

"Se destaca que las 50 hectáreas son independientes de las 156-78-27 hectáreas de la litis del juicio agrario **********.