AMPARO DIRECTO 40/2012. 21 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS; VOTARON CON SALVEDADES JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.
Fecha: 21-Nov-2012
Este Agravio Es Fundado Pero Inoperante
Esta Segunda Sala comparte el criterio emitido por la anterior Tercera Sala, al emitir la tesis aislada con registro IUS 803194, que dice:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN FUNDADOS, PERO INOPERANTES. Si del estudio que en el juicio de amparo se hace de un concepto de violación se llega a la conclusión de que es fundado, de acuerdo con las razones de incongruencia por omisión, esgrimidas al respecto por el quejoso; pero de ese mismo estudio claramente se desprende que por diversas razones que ven al fondo de la cuestión omitida, ese mismo concepto resulta inepto para resolver el asunto favorablemente a los intereses del quejoso, dicho concepto, aunque fundado, debe declararse inoperante y, por tanto, en aras de la economía procesal, debe desde luego negarse el amparo en vez de concederse para efectos, o sea para que la responsable, reparando la violación, entre al estudio omitido, toda vez que este proceder a nada práctico conduciría, puesto que reparada aquélla, la propia responsable y en su caso la Corte, por la vía de un nuevo amparo, que en su caso y oportunidad se promoviera, tendrían que resolver el negocio desfavorablemente a tales intereses del quejoso; y de ahí que no hay para qué esperar dicha nueva ocasión para negar el amparo."(62)
Es decir, por economía procesal debe negarse el amparo si un concepto de violación es fundado, pero el tribunal que conoce del juicio advierte que no conduciría a ningún fin práctico conceder el amparo, por alguna razón diversa relativa al fondo del asunto.
En este sentido, es cierto que el Tribunal Unitario Agrario realizó un cómputo inexacto del plazo de la prescripción. Sin embargo, conforme a un correcto cálculo, el derecho a solicitar la indemnización derivada de la expropiación decretada mediante publicación del Diario Oficial del 13 de febrero de 1969, está prescrito.
- Considerando
- Cuarto Legitimación El Juicio De Amparo Fue Promovido Por Persona Legitimada Para Ello
- Acta De Nombramiento De Los Integrantes Del Comisariado Ejidal
- Sentencia Del De Julio De Emitida Por El Tribunal Superior Agrario
- Pericial Topográfica
- El Decreto Expropiatorio Publicado En El Diario Oficial El De Febrero De Dice
- Transitorio
- Diario Oficial Del Lunes De Enero De
- El Decreto Expropiatorio Del Diario Oficial Del De Enero De Es Del Siguiente Tenor
- Diario Oficial De La Federación Del Jueves De Febrero De
- Diario Oficial De La Federación Del Lunes De Enero De
- Demanda Del Amparo Promovido Por El Comisariado Ejidal Del Ejido
- Vale La Pena Hacer Aclaraciones En Relación Con Algunos De Los Documentos Recién Enumerados
- Por Estos Motivos Se Absolvió A La Cfe De La Prestación Demandada Por El Ejido Actor
- La Documentación Enviada Es La Siguiente
- En Cuanto A Las Prestaciones Siguientes
- Antecedentes
- Primer Concepto De Violación
- Segundo Concepto De Violación
- Tercer Concepto De Violación
- Cuarto Concepto De Violación
- Quinto Concepto De Violación
- Sexto Concepto De Violación
- Séptimo Concepto De Violación
- Octavo Concepto De Violación
- Noveno Concepto De Violación
- Décimo Concepto De Violación
- Décimo Primer Concepto De Violación
- Finalmente La Parte Quejosa Pidió Que Se Supliera En Su Favor La Queja Deficiente
- Este Concepto De Violación Es Infundado
- Esto También Es Infundado
- Que Diga El Perito El Método Utilizado Para Su Dictamen
- Estos Conceptos De Violación Son Infundados
- Página
- Este Agravio Es Fundado Pero Inoperante
- La Parte Relevante Del Decreto Expropiatorio Dice Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Fojas Y Del Juicio Agrario
- Fojas A Del Juicio Agrario
- Las Cuestiones Que Mencionó El Tribunal Unitario Agrario Son Las Siguientes
- B Los Peritos Fueron Omisos En Describir La Ribera O Zona Federal De Los Ríos
- Para El Efecto De Que Los Peritos
- E Determinaran Si La Superficie Resultante Está Inmersa En Los Terrenos Del Ejido
- Fojas Reverso Y Del Expediente Agrario
- Conforme Al Último Párrafo Del Artículo De La Ley Agraria Este Precepto Dice
- Este Dictamen Se Puede Consultar En Las Fojas A Del Expediente Agrario
- José Luis De La Peza Explica Esto De La Siguiente Forma
- De La Peza José Luis De Las Obligaciones A Ed Porrúa México Página
- Las Expropiaciones Sólo Podrán Hacerse Por Causa De Utilidad Pública Y Mediante Indemnización
- La Ley Protegerá La Integridad De Las Tierras De Los Grupos Indígenas
- Por Ejemplo El Artículo De La Ley Agraria Dice
- I El Establecimiento Explotación O Conservación De Un Servicio O Función Públicos
- V Regularización De La Tenencia De La Tierra Urbana Y Rural
- Viii Las Demás Previstas En La Ley De Expropiación Y Otras Leyes
- Véanse La Página Y La Nota Al Pie De Página
- Este Auto Obra En La Foja Del Expediente Agrario