AMPARO DIRECTO 40/2012. 21 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS; VOTARON CON SALVEDADES JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 40/2012. 21 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS; VOTARON CON SALVEDADES JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

Fecha: 21-Nov-2012

Sexto Concepto De Violación

"No se valoraron las pruebas, ni se siguieron las disposiciones que para ello establecen los artículos 197 y 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente. Es decir, no se hizo una valoración prudente de las pruebas.

"Con base en las pruebas ofrecidas por el ejido, debió considerarse que su pretensión era hacer valer que nunca expropió la propiedad ejidal. Entonces, la autoridad responsable debió valorar las periciales en el sentido de que la superficie en conflicto no estaba en las tierras expropiadas. La incorrecta valoración de pruebas llevó a que se computara incorrectamente la prescripción.

"Los peritos del ejido y el tercero en discordia coincidieron en que el decreto expropiatorio no afectó tierras ejidales, como se desprende de sus dictámenes. Por tanto, obran pruebas suficientes para acreditar que la superficie en controversia nunca fue expropiada por los decretos expropiatorios. Así, el ejido tiene la calidad de propietario de esas tierras, por lo que le corresponde el derecho de ser indemnizado conforme a derecho.