AMPARO DIRECTO 40/2012. 21 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS; VOTARON CON SALVEDADES JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.
Fecha: 21-Nov-2012
Transitorio
"Único. Este decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el ‘Diario Oficial’ de la Federación.
"Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en México, Distrito Federal, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho. Gustavo Díaz Ordaz. Rúbrica. El secretario del Patrimonio Nacional, Manuel Franco López. Rúbrica. El secretario de Industria y Comercio, Octaviano Campos Salas. Rúbrica. El secretario de Recursos Hidráulicos, José Hernández Terán. Rúbricas."
3. Luego, el veintitrés de mayo de dos mil cinco, tuvo lugar la audiencia prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria.(18) En esta audiencia se fijó la litis de la siguiente forma:
"La litis en el presente asunto se constriñe en determinar si resultan procedentes las prestaciones ejercidas por el actor, asumiendo competencia este Unitario para conocer de la cuestión planteada en términos de lo dispuesto en el artículo 18, fracción V, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios."
A continuación, se admitieron todas las pruebas de la parte actora, incluyendo las documentales públicas y privadas y la pericial en materia topográfica. Luego se admitieron todas las pruebas de la parte demandada, incluyendo las documentales públicas y privadas.
Por otro lado, el tribunal consideró que a la Secretaría de la Reforma Agraria no le deparaba ningún perjuicio la sentencia que llegara a dictarse en el juicio, por lo que no había lugar a llamarla a juicio.
4. Enseguida, tanto el perito de la parte actora, como el de la demandada y el perito tercero en discordia rindieron sus dictámenes periciales en topografía.(19)
5. El veintiséis de septiembre de dos mil cinco, el representante del ejido presentó un escrito donde manifestó que se desprendía del dictamen del perito topográfico tercero en discordia que la CFE ocupa una superficie de 170 hectáreas propiedad del ejido. Por tanto, pidió que se llevara a cabo una prueba pericial en materia de avalúos, para determinar la condena a la parte demandada.
6. Por otro lado, el mismo día (o sea, el veintiséis de septiembre), la CFE presentó un oficio mediante el cual informaba diversas cuestiones.(20) Primero, objetó el dictamen rendido por el perito tercero en discordia. Luego, mencionó que hubo otro decreto expropiatorio, éste del 22 de enero de 1973, mediante el cual se afectó al ejido **********, en el Municipio de **********, Chiapas. Manifestó desconocer si este ejido era el mismo que el ejido actor. Por ello, consideró importante que se llamara a juicio a la Secretaría de la Reforma Agraria, para evitar un doble pago. En este sentido, señaló que ya se había cubierto el monto correspondiente a esta expropiación, que sólo abarcó una superficie de 50-60-00 hectáreas del ejido afectado. Para acreditar esto, exhibió:
- Considerando
- Cuarto Legitimación El Juicio De Amparo Fue Promovido Por Persona Legitimada Para Ello
- Acta De Nombramiento De Los Integrantes Del Comisariado Ejidal
- Sentencia Del De Julio De Emitida Por El Tribunal Superior Agrario
- Pericial Topográfica
- El Decreto Expropiatorio Publicado En El Diario Oficial El De Febrero De Dice
- Transitorio
- Diario Oficial Del Lunes De Enero De
- El Decreto Expropiatorio Del Diario Oficial Del De Enero De Es Del Siguiente Tenor
- Diario Oficial De La Federación Del Jueves De Febrero De
- Diario Oficial De La Federación Del Lunes De Enero De
- Demanda Del Amparo Promovido Por El Comisariado Ejidal Del Ejido
- Vale La Pena Hacer Aclaraciones En Relación Con Algunos De Los Documentos Recién Enumerados
- Por Estos Motivos Se Absolvió A La Cfe De La Prestación Demandada Por El Ejido Actor
- La Documentación Enviada Es La Siguiente
- En Cuanto A Las Prestaciones Siguientes
- Antecedentes
- Primer Concepto De Violación
- Segundo Concepto De Violación
- Tercer Concepto De Violación
- Cuarto Concepto De Violación
- Quinto Concepto De Violación
- Sexto Concepto De Violación
- Séptimo Concepto De Violación
- Octavo Concepto De Violación
- Noveno Concepto De Violación
- Décimo Concepto De Violación
- Décimo Primer Concepto De Violación
- Finalmente La Parte Quejosa Pidió Que Se Supliera En Su Favor La Queja Deficiente
- Este Concepto De Violación Es Infundado
- Esto También Es Infundado
- Que Diga El Perito El Método Utilizado Para Su Dictamen
- Estos Conceptos De Violación Son Infundados
- Página
- Este Agravio Es Fundado Pero Inoperante
- La Parte Relevante Del Decreto Expropiatorio Dice Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Fojas Y Del Juicio Agrario
- Fojas A Del Juicio Agrario
- Las Cuestiones Que Mencionó El Tribunal Unitario Agrario Son Las Siguientes
- B Los Peritos Fueron Omisos En Describir La Ribera O Zona Federal De Los Ríos
- Para El Efecto De Que Los Peritos
- E Determinaran Si La Superficie Resultante Está Inmersa En Los Terrenos Del Ejido
- Fojas Reverso Y Del Expediente Agrario
- Conforme Al Último Párrafo Del Artículo De La Ley Agraria Este Precepto Dice
- Este Dictamen Se Puede Consultar En Las Fojas A Del Expediente Agrario
- José Luis De La Peza Explica Esto De La Siguiente Forma
- De La Peza José Luis De Las Obligaciones A Ed Porrúa México Página
- Las Expropiaciones Sólo Podrán Hacerse Por Causa De Utilidad Pública Y Mediante Indemnización
- La Ley Protegerá La Integridad De Las Tierras De Los Grupos Indígenas
- Por Ejemplo El Artículo De La Ley Agraria Dice
- I El Establecimiento Explotación O Conservación De Un Servicio O Función Públicos
- V Regularización De La Tenencia De La Tierra Urbana Y Rural
- Viii Las Demás Previstas En La Ley De Expropiación Y Otras Leyes
- Véanse La Página Y La Nota Al Pie De Página
- Este Auto Obra En La Foja Del Expediente Agrario