AMPARO DIRECTO 40/2012. 21 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS; VOTARON CON SALVEDADES JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.
Fecha: 21-Nov-2012
Décimo Concepto De Violación
"La sentencia combatida pugna con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional y en la Ley Agraria, que tienen como propósito brindar certeza jurídica en el campo a partir de las premisas de libertad y justicia. Específicamente, se reclaman las partes de la resolución, donde: 1) se afirma que el poblado actor no acreditó que la superficie controvertida estuviera fuera del área expropiada mediante decreto publicado en el Diario Oficial el 13 de febrero de 1969; y, 2) se resolvió que había prescrito el derecho a reclamar la indemnización, al considerar que el plazo prescriptivo comenzó a correr por lo menos a partir de 1980, fecha en que los integrantes del comisariado ejidal se reunieron con representantes de la CFE para tratar la afectación de tierras ejidales por el embalse de la presa hidroeléctrica, y al aplicar el plazo de 10 años previsto en el artículo 1159 del Código Civil Federal.
"A pesar de que la autoridad responsable hizo alusión al juicio de amparo indirecto **********, tramitado para que se rectificara el nombre del ejido al que debía pagarse la indemnización por expropiación de un diverso decreto expropiatorio, no se tomó en cuenta ni siquiera como presunción la existencia de este decreto. Esta circunstancia ameritaba estudio pues, para dictar sentencia, sólo se tomó en cuenta el decreto publicado en el Diario Oficial el 13 de febrero de 1969, mas no el diverso de 1972.
"Además, se debió tener presente que la intención del artículo 27 constitucional, es la de proteger la propiedad de la tierra del ejido. Dada esta protección, se concluye que las tierras de uso común no prescriben, para garantizar el sustento económico de la vida en comunidad del ejido. En cambio, la pretensión de la CFE es obtener propiedad ejidal por la vía de prescripción negativa, que es la prerrogativa que la autoridad responsable ha dado a la parte demandada con su sentencia.
- Considerando
- Cuarto Legitimación El Juicio De Amparo Fue Promovido Por Persona Legitimada Para Ello
- Acta De Nombramiento De Los Integrantes Del Comisariado Ejidal
- Sentencia Del De Julio De Emitida Por El Tribunal Superior Agrario
- Pericial Topográfica
- El Decreto Expropiatorio Publicado En El Diario Oficial El De Febrero De Dice
- Transitorio
- Diario Oficial Del Lunes De Enero De
- El Decreto Expropiatorio Del Diario Oficial Del De Enero De Es Del Siguiente Tenor
- Diario Oficial De La Federación Del Jueves De Febrero De
- Diario Oficial De La Federación Del Lunes De Enero De
- Demanda Del Amparo Promovido Por El Comisariado Ejidal Del Ejido
- Vale La Pena Hacer Aclaraciones En Relación Con Algunos De Los Documentos Recién Enumerados
- Por Estos Motivos Se Absolvió A La Cfe De La Prestación Demandada Por El Ejido Actor
- La Documentación Enviada Es La Siguiente
- En Cuanto A Las Prestaciones Siguientes
- Antecedentes
- Primer Concepto De Violación
- Segundo Concepto De Violación
- Tercer Concepto De Violación
- Cuarto Concepto De Violación
- Quinto Concepto De Violación
- Sexto Concepto De Violación
- Séptimo Concepto De Violación
- Octavo Concepto De Violación
- Noveno Concepto De Violación
- Décimo Concepto De Violación
- Décimo Primer Concepto De Violación
- Finalmente La Parte Quejosa Pidió Que Se Supliera En Su Favor La Queja Deficiente
- Este Concepto De Violación Es Infundado
- Esto También Es Infundado
- Que Diga El Perito El Método Utilizado Para Su Dictamen
- Estos Conceptos De Violación Son Infundados
- Página
- Este Agravio Es Fundado Pero Inoperante
- La Parte Relevante Del Decreto Expropiatorio Dice Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Fojas Y Del Juicio Agrario
- Fojas A Del Juicio Agrario
- Las Cuestiones Que Mencionó El Tribunal Unitario Agrario Son Las Siguientes
- B Los Peritos Fueron Omisos En Describir La Ribera O Zona Federal De Los Ríos
- Para El Efecto De Que Los Peritos
- E Determinaran Si La Superficie Resultante Está Inmersa En Los Terrenos Del Ejido
- Fojas Reverso Y Del Expediente Agrario
- Conforme Al Último Párrafo Del Artículo De La Ley Agraria Este Precepto Dice
- Este Dictamen Se Puede Consultar En Las Fojas A Del Expediente Agrario
- José Luis De La Peza Explica Esto De La Siguiente Forma
- De La Peza José Luis De Las Obligaciones A Ed Porrúa México Página
- Las Expropiaciones Sólo Podrán Hacerse Por Causa De Utilidad Pública Y Mediante Indemnización
- La Ley Protegerá La Integridad De Las Tierras De Los Grupos Indígenas
- Por Ejemplo El Artículo De La Ley Agraria Dice
- I El Establecimiento Explotación O Conservación De Un Servicio O Función Públicos
- V Regularización De La Tenencia De La Tierra Urbana Y Rural
- Viii Las Demás Previstas En La Ley De Expropiación Y Otras Leyes
- Véanse La Página Y La Nota Al Pie De Página
- Este Auto Obra En La Foja Del Expediente Agrario