AMPARO DIRECTO 40/2012. 21 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS; VOTARON CON SALVEDADES JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 40/2012. 21 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS; VOTARON CON SALVEDADES JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

Fecha: 21-Nov-2012

Primer Concepto De Violación

"Se violó el derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, ya que cuando la autoridad responsable analizó la excepción de prescripción, no se allegó del expediente de expropiación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1972, por el cual se expropiaron 50 hectáreas del ejido.

"No es cierto, como lo alega la CFE, que la superficie en controversia sea la misma que la expropiada en el mencionado decreto. Éste se refería al ejido **********, mientras que el ejido actor se llama **********, y son distintos ejidos. Además, el ejido quejoso tampoco fue afectado por el diverso decreto expropiatorio publicado en el Diario Oficial el 13 de febrero de 1969.

"De la mera lectura de los decretos expropiatorios se advierte la diferencia entre los terrenos expropiados en cada uno. Así pues, en el primer decreto (el de 1969) se hizo una declaración de utilidad pública sobre las construcciones y terrenos ubicados en la cuenca del Río Grijalva, pero sin determinar minuciosamente cuáles eran los predios o terrenos ejidales que se expropiaban, ni el monto de las indemnizaciones. En cambio, estos datos quedaron asentados en el segundo decreto, pero éste abarca una superficie distinta a la disputada en el juicio agrario.

"Esto se desprende de las pruebas periciales rendidas en el juicio, conforme a las cuales la superficie en conflicto no fue expropiada por ninguno de los decretos. Por tanto, no puede operar la excepción de prescripción.

"Al dictarse la sentencia, no se contrastaron los decretos expropiatorios con las pruebas periciales, con lo que se demuestra que el decreto de 1972, no contiene la expropiación del ejido quejoso.