AMPARO DIRECTO 40/2012. 21 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS; VOTARON CON SALVEDADES JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 40/2012. 21 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS; VOTARON CON SALVEDADES JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

Fecha: 21-Nov-2012

Este Dictamen Se Puede Consultar En Las Fojas A Del Expediente Agrario

48. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 262.

49. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 2a./J. 29/2008, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 240.

50. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 2a./J. 159/2009, Tomo XXX, octubre de 2009, página 125.

51. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 2a./J. 47/2011, Tomo XXXIII, abril de 2011, página 591.

52. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 2a./J. 68/2011, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 875.

53. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1054.

54. "Artículo 1135. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley."

55. "Artículo 48. Quien hubiere poseído tierras ejidales, en concepto de titular de derechos de ejidatario, que no sean las destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques o selvas, de manera pacífica, continua y pública durante un periodo de cinco años, si la posesión es de buena fe, o de diez si fuera de mala fe, adquirirá sobre dichas tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela.

"El poseedor podrá acudir ante el tribunal agrario para que, previa audiencia de los interesados, del comisariado ejidal y de los colindantes, en la vía de jurisdicción voluntaria o mediante el desahogo del juicio correspondiente, emita resolución sobre la adquisición de los derechos sobre la parcela o tierras de que se trate, lo que se comunicará al Registro Agrario Nacional, para que éste expida de inmediato el certificado correspondiente.

"La demanda presentada por cualquier interesado ante el tribunal agrario o la denuncia ante el Ministerio Público por despojo, interrumpirá el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo hasta que se dicte resolución definitiva."