AMPARO DIRECTO 40/2012. 21 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS; VOTARON CON SALVEDADES JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 40/2012. 21 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS; VOTARON CON SALVEDADES JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

Fecha: 21-Nov-2012

Cuarto Concepto De Violación

"Es incorrecta la sentencia cuando en ella se afirma que las tierras disputadas ya no corresponden al régimen ejidal, como consecuencia del decreto expropiatorio publicado en el Diario Oficial en 1969. Esto contradice el contenido de los dictámenes periciales en materia topográfica. En éstos se ubicó la superficie con que fue beneficiado el ejido en el embalse de la presa, y se demuestra que esta superficie no fue expropiada.

"Cuando se construyó la presa, los terrenos reclamados no habían sido ocupados. Sin embargo, posteriormente, la CFE estableció las mojoneras que delimitan hasta dónde pueden llegar las aguas de la presa. Por tanto, la producción agrícola en esta superficie es riesgosa, pues los ejidatarios no saben hasta dónde subirá el agua en un ciclo agrícola. Con el establecimiento de las mojoneras la demandada se adueñó de la superficie en conflicto sin pagar indemnización alguna, a pesar de que el artículo 27 constitucional protege la propiedad de los núcleos agrarios. Por tanto, no se puede privar a un ejido de sus tierras mediante una sentencia que sólo produce la impunidad de la CFE.

"A partir de las periciales, particularmente de la emitida por el perito tercero en discordia, se advierte que la superficie reclamada no fue expropiada mediante el decreto publicado en el Diario Oficial en 1969.