AMPARO DIRECTO 40/2012. 21 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS; VOTARON CON SALVEDADES JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 40/2012. 21 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS; VOTARON CON SALVEDADES JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

Fecha: 21-Nov-2012

Esto También Es Infundado

La porción a la que se refiere el ejido quejoso del dictamen del perito tercero en discordia, es del siguiente tenor:

"1. Que diga el perito si dentro de la superficie con que fue beneficiado el ejido actor, por resolución presidencial para la acción de dotación de ejido, se encuentra dentro de su poligonal la construcción del embalse de la presa hidroeléctrica ‘La Angostura’, motivo de esta litis:

"Respuesta. Al realizarse los trabajos topográficos de los Ríos Ustate y Cuxtepeques se encontraron mojoneras con una leyenda que dice: NAME, que quiere decir: nivel de aguas máximas extraordinarias, mismas que fueron colocadas por Comisión Federal de Electricidad. Dichas mojoneras se ubican retiradas de los ríos y como consecuencia abarcan superficie tanto de la dotación como de la ampliación del ejido de **********, Municipio de **********, Estado de Chiapas, quedando el embalse de la presa hidroeléctrica La Angostura dentro del terreno del citado ejido.

"...

"15. Que diga el perito para el caso de que atraviese el ejido **********, una franja expropiada, si existe cultivo dentro de la superficie que se encuentra expropiada por utilidad pública de la construcción de la presa y planta hidroeléctrica ‘La Angostura’:

"Respuesta. De acuerdo al decreto de expropiación no existe afectación para el ejido de **********, aun cuando los Ríos Cuxtepeques y Ustate atraviesan los terrenos ejidales del poblado antes citado.